Fondo de garantía
El Fondo andorrano de garantía de Depósitos y del Sistema andorrano de garantía de inversiones está regulado por la Ley 20/2018, del 13 de septiembre, reguladora del fondo andorrano de garantía de depósitos y del sistema andorrano de garantía de inversiones.
Fondo andorrano de garantía de depósitos (Fagadi)
La Ley regula el Fondo andorrano de garantía de depósitos (Fagadi) como un sistema de garantía de depósitos en los términos establecidos en la Directiva 2014/49/UE y con un colchón adicional de recursos financieros para que el Fagadi disponga de manera inmediata de más recursos que los requeridos por la propia Directiva.
Esta Ley, igual que la Directiva, establece un período transitorio durante el cual las entidades bancarias miembros del Fagadi deben aportar anualmente las contribuciones que determine su Comisión Gestora, para disponer de unos recursos financieros ex-ante de un importe equivalente al 0,8% de los depósitos garantizados con fecha límite el 30 de junio del 2024.
Adicionalmente, esta Ley prevé que las entidades bancarias andorranas continúen haciendo aportaciones anuales al Fagadi con cargo a su cuenta de resultados durante un período de 8 años desde el 2024 a fin y efecto de disponer de un volumen adicional de recursos financieros ex-ante, equivalente a un 0,8% de los depósitos garantizados para proteger a los depositantes.
Durante el período previsto para dotar de recursos financieros el Fondo ex-ante, estará vigente un sistema dual para asegurar la disponibilidad inmediata de recursos financieros.
Así, las entidades bancarias deben mantener una parte de las reservas en garantía de depósitos ya constituidas en aplicación de la Ley 1/2011 y los activos asignados a dichas reservas solamente pueden ser utilizados de manera inmediata a requerimiento de la Comisión Gestora del Fagadi. La parte restante de las reservas en garantía de depósitos mantenidas por las entidades bancarias andorranas en virtud de la aplicación de la Ley 1/2011 a la fecha de entrada en vigor de esta Ley serán reclasificadas a reservas indisponibles que pueden ser utilizadas para la cobertura de eventuales riesgos o pérdidas; la AFA puede autorizar su reclasificación como reservas disponibles.
A medida que las entidades bancarias hagan aportaciones ordinarias al Fondo ex-ante, estas reservas en garantía de depósitos pueden reclasificarse a reservas indisponibles.
Los principales rasgos reguladores del sistema de garantía de depósitos son los siguientes:
- El régimen de cobertura es de 100.000 euros por depositante y por entidad y se prevén coberturas adicionales en casos excepcionales que garantizan, con un límite de 300.000 euros, los depósitos procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y de carácter privado, pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y vinculados al matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez, o defunción; y los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios y que sean consecuencia de un delito o de un error judicial, siempre que dichos saldos se hubieran abonado en las cuentas cubiertas durante los tres meses previos.
- Los recursos ex-ante del Fagadi deben llegar al 0,8% de los depósitos garantizados con fecha límite el 30 de junio del 2024, mediante las aportaciones anuales de las entidades bancarias. Adicionalmente, a partir de esta fecha, las entidades bancarias continuaran haciendo aportaciones anuales al Fondo ex-ante a fin y efecto de que este alcance un nivel de recursos financieros del 1,6% en un plazo de 8 años a partir del 2024. Este porcentaje excede con creces el 0,8% requerido con carácter general por la Directiva 2014/49/UE y el 0,5% que prevé como posible umbral para sistemas bancarios altamente concentrados como el sistema bancario andorrano. En contrapartida, esta Ley establece un límite total de los recursos del Fagadi.
- El Fagadi recibirá los recursos financieros disponibles correspondientes a la parte ex-ante mediante aportaciones que sus miembros deben hacer por lo menos una vez al año. Esto no impedirá la obtención de fondos adicionales provenientes de otras fuentes, incluida la financiación por créditos o préstamos procedentes de entidades financieras o de otros terceros que en ningún caso pueden comportar que se exceda el límite máximo de cobertura que se establece en esta Ley.
- Los recursos financieros a disposición del Fagadi correspondientes a la parte ex-ante, así como los activos en los que se materialicen las reservas en garantía de depósitos afectadas al Fagadi se invierten de una forma suficientemente diversificada en activos de liquidez elevada y de bajo riesgo. Estos activos no pueden ser objeto de carga, gravamen, traba, embargo o despacho de ejecución y no pueden responder a otras obligaciones ni se pueden aplicar a otros fines distintos de los previstos en esta Ley.
- Cuando los recursos financieros disponibles del Fagadi no sean suficientes para reembolsar a los depositantes en los supuestos de cobertura, la Comisión Gestora del Fagadi podrá solicitar contribuciones extraordinarias de les entidades miembros; estas contribuciones no podrán superar el 0,5% de sus depósitos garantizados por año natural.
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Los servicios de financiación participativa no están cubiertos por el sistema de garantía de depósitos establecido de conformidad con la Ley 20/2018.
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Finalmente, la Comisión Gestora del Fagadi, con el consentimiento previo de la AFA, podrá solicitar aportaciones superiores en circunstancias excepcionales que en ningún caso pueden comportar que se exceda el límite máximo de cobertura que establece esta Ley.
Sistema andorrano de garantía de inversiones (SAGI)
La Ley establece el Sistema andorrano de garantía de inversiones (SAGI) como un sistema de garantía ex post en el que, son miembros del SAGI las entidades bancarias, las sociedades financieras de inversión, las agencias financieras de inversión, las sociedades gestoras de patrimonios y las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva autorizadas para prestar servicios de administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes en el Principado.
Los principales rasgos reguladores del sistema de garantía de inversiones son los siguientes:
- El régimen de cobertura es de 100.000 euros por titular, por encima del nivel de cobertura de 20.000 euros establecido en la Directiva 97/9/CE. Esta ley también establece un límite total de los recursos del SAGI.
- No se garantizan las pérdidas derivadas de la fluctuación del valor de las inversiones. La garantía cubre supuestos de imposible recuperación de los valores por insolvencia de la entidad que presta los servicios de administración y custodia de valores.
- Se establece como objetivo de recursos del SAGI el 1,5% de la base de cálculo de las inversiones que regula el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 20/2018 con el 30 de junio del 2020 como fecha límite para alcanzarlo.
- El importe de la reserva en garantía de inversiones que debe mantener cada entidad miembro del SAGI debe calcularse anualmente y debe corresponder a la proporción que represente el importe de las inversiones garantizadas a la entidad sobre el total agregado de las inversiones garantizadas a todas las entidades miembros del SAGI. A fin de calcular la reserva en garantí de inversiones debe tomarse en consideración el 5% del valor de mercado de las inversiones mantenidas en las entidades miembros del SAGI.
- Las reservas en garantía de inversiones requeridas por la Ley 1/2011, mantenidas en los balances de las entidades bancarias miembros del SAGI, se deben mantener como reservas indisponibles y asignadas al SAGI que pueden ser utilizadas para la cobertura de eventuales riesgos o pérdidas; la AFA puede autorizar su reclasificación como reservas disponibles.
- Los valores negociables o los instrumentos admitidos por la financiación participativa adquiridos a través de su plataforma de financiación participativa no están cubiertos por el sistema de indemnización de los inversores establecido de conformidad con la Ley 20/2018.
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La Comisión Gestora del SAGI, con el consentimiento previo de la AFA, podrá solicitar a las entidades miembros contribuciones extraordinarias adicionales a las reservas en garantía de inversiones en circunstancies excepcionales, que en ningún caso pueden comportar que se exceda el límite máximo de cobertura que se establece en esta Ley.
Comisión Gestora del Fagadi y del SAGI
La Ley regula la composición y las comisiones gestoras del Fagadi y del SAGI como órganos de control, representación y gestión de ambos sistemas de garantía integradas por representantes de la AFA (Presidencia), del Ministerio de Finanzas, de la AREB, del sector bancario andorrano y de las entidades financieras de inversión andorranas.
Los gastos del Fagadi deben ser sufragados a partes iguales por las entidades miembros del Fagadi; mientras que los gastos del SAGI deben ser sufragados proporcionalmente por las entidades miembros del SAGI en función de la proporción que represente el importe de las inversiones garantizadas respecto a cada entidad sobre el total agregado de las inversiones garantizadas a todas las entidades miembros del SAGI.
Reglamento de la Comisión Gestora del Fagadi Reglamento de la Comisión Gestora del SAGI
Comunicados FAGADI
Comunicado | Documentos anexos |
Comunicat 1-2019 CGFAGADI | FGDAUD-CGFAGADI (Com 1-2019).xls |
Comunicat 2-2020 CGFAGADI | - |
Comunicat 3-2021 CGFAGADI | INV-CGFAGADI (Com 3-2021).xls |
Comunicados SAGI
Comunicado | Documentos anexos |
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INV-CGSAGI (Com 3-2021).xls |
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