Euro
El euro es la moneda utilizada por las Instituciones de la Unión Europea y la moneda oficial de la Eurozona.
El 1 de enero de 2002 empezó a circular el euro y el 28 de febrero de 2002 los billetes y monedas nacionales dejaron su curso legal. De esta manera el euro se convirtió en la nueva moneda oficial en 12 países.
Con el paso del tiempo, otros países fuera de la Unión Europea, como la Ciudad del Vaticano, Mónaco y San Marino, adoptaron la moneda mediante acuerdos mantenidos con países de la Unión Europea (Francia en el caso de Mónaco, e Italia en los casos de Ciudad del Vaticano y San Marino). Posteriormente estos acuerdos fueron renegociados con la Unión Europea.
En el Principado de Andorra, al no disponer de moneda oficial ni haber firmado con ningún estado un acuerdo para adoptar su moneda, teniendo en cuenta que la peseta y el franco circulaban de facto en Andorra y que fueron substituidos por el euro a partir del 1 de enero de 2002, el Gobierno de Andorra envió el 5 de julio de 2003 a la Unión Europea una solicitud formal para negociar un acuerdo monetario que permitiese a Andorra adoptar oficialmente el euro como moneda legal y que, en consecuencia, permitiese a Andorra emitir sus propias monedas destinadas a la circulación y a colección.
Después de un largo período de negociaciones con la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea, el 30 de junio de 2011 se procedió a la firma en Bruselas del Acuerdo Monetario entre el Principado de Andorra y la Unión Europea.
De conformidad con el citado Acuerdo Monetario, Andorra tiene derecho a utilizar el euro como su moneda oficial, según establecen el Reglamento del Consejo (CE) núm. 1103/97, del 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro y el Reglamento del Consejo (CE) 974/98 del 3 de mayo de 1998 sobre la introducción del euro. Por lo tanto, el Principado de Andorra tiene derecho a emitir monedas de euros y monedas de colección denominadas dinero, y tiene la obligación de dar curso legal a los billetes y a las monedas de euro emitidos por el Eurosistema i los Estados miembros que han adoptado el euro.
El Principado de Andorra debe de velar para que las normas de la Unión Europea sobre los billetes y las monedas de euros, incluyendo a las normas relativas a la protección del euro contra la falsificación, sean aplicadas en su territorio.
Para más información, se puede consultar la Ley 17/2013, del 10 de octubre, sobre la introducción del euro en el marco del Acuerdo Monetario firmado entre el Principado de Andorra y la Unión Europea, así como el Reglamento que desarrolla esta Ley.
COMUNICACIONES CNA
Comunicación | Documentos anexos |
Plantilla MBO (màquines, bitllets i oficines remotes).xlsx | |
Doc MTB.xls |
COMUNICACIONES CNAM
Comunicación | Documentos anexos |
Doc MTM.xls |
BILLETES EN EUROS
Solamente el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales de la zona euro están facultados para emitir billetes en euros. En la práctica, solamente los Bancos Centrales Nacionales (BCN) emiten y retiran de la circulación los billetes y las monedas en euros.
La producción de los billetes en euros empieza con el cálculo, por parte de los Bancos Centrales Nacionales y del BCE, del número de billetes que son necesarios cada año para substituir los billetes no aptos, la demanda prevista y la demanda imprevista.
Los billetes de euro son idénticos, anverso y reverso, en toda la zona del euro. Tienen características (medida, color, ilustraciones, signos de seguridad) fácilmente reconocibles, incluso para personas con discapacidad visual.
Los billetes y monedas auténticos de euro son moneda de curso legal en todos los países de la zona euro y en algunos países fuera de la zona euro donde su aceptación como medio de pago es obligatoria. No obstante, su uso está sujeto a ciertas normas y determinados límites, que pueden variar de un país a otro.
Desde el 1 de enero de 2002, son siete las denominaciones de los billetes de curso legal en la zona euro: 5 €, 10 €, 20 €, 50 €, 100 €, 200 € y 500 € y su diseño plasma los estilos arquitectónicos representativos de siete épocas de la historia cultural europea.
A pesar de que el billete de 500 € de la primera serie dejó de emitir-se en el año 2019, aún es de curso legal, puede seguir circulando y utilizarse como medio de pago o ingresarse como depósito de valor. Igual que el resto de los billetes de euro, el de 500 € mantendrá su valor indefinidamente y se podrá canjear en cualquiera de los BCN en todo momento.
En 2013 se inició la puesta en circulación de los billetes de la serie Europa, con la emisión del billete de 5 €, con un nuevo diseño y mejoras en la seguridad y continuó los años 2014, 2015 y 2017 con la emisión de los billetes de 10 €, 20 € y 50 € respectivamente. El 28 de mayo de 2019 se pusieron en circulación lo nuevos billetes de 100 € y 200 €. Con esta última emisión, la serie Europa queda completa puesto que no está previsto que cuente con billetes de 500 €.
Billetes defectuosos o deteriorados
Con el uso normal, los billetes se van desgastando y ensuciando, a pesar de que el papel sobre el que están impresos es muy resistente (100% algodón). También ocurre que los billetes pierden parte de su superficie o algunos de sus elementos debido a roturas, la humedad, el fuego, etc.
A pesar de que los BCN renuevan los billetes de forma periódica para mantener su calidad, las personas que tengan un billete deteriorado, pueden presentarlo en cualquier entidad bancaria del país, la cual, posteriormente lo entregará a la AFA.
En este sentido la AFA entrega a un Banco Central integrante del Eurosistema todos los billetes de euro auténticos deteriorados que le han sido entregados para que este Banco Central los analice y concluya si estos billetes de euro auténticos deteriorados son intercambiables o no.
MONEDAS EN EUROS
Hi ha vuit monedes d’euro amb les següents denominacions: 1, 2, 5, 10, 20 i 50 cèntims, i 1 i 2 euros. Totes les monedes tenen una cara comú i altra que identifica el país emissor.
Addicionalment als països membres de la zona euro, altres estats com Mònaco, San Marino, la Ciutat del Vaticà i Andorra han encunyat monedes en euros; i, en el cas d’Andorra, és la signatura de l’Acord Monetari amb la Unió Europea el que ha permès poder encunyar monedes en euros així com emetre les seves pròpies monedes destinades a la circulació i a col·lecció.
Monedas defectuosas o deterioradas
A pesar de que las monedas son resistentes al uso debido al material con que están fabricadas (cobre, bronce, latón, ...), por varios factores como deformación, corrosión, fuego, ... pueden acabar deteriorándose y perder la definición de los motivos de sus caras y cantos.
A diferencia de los billetes, las monedas en euros son competencia de cada país y no del BCE, aunque, si un país desea emitir una moneda con un nuevo diseño, antes debe informar a la Comisión Europea; la Comisión publicará en el Diario Oficial de la UE esta información. Este procedimiento se lleva a cabo con el objetivo de controlar la inflación y mantener la estabilidad de precios y evita un exceso de monedas y billetes en circulación. Por lo tanto, corresponde al BCE autorizar el volumen de emisión de moneda de los países de la zona euro. En el caso de los billetes, corresponde exclusivamente al BCE autorizar sus emisiones y el volumen de éstas.
Monedas conmemorativas y de colección
Cada país puede emitir hasta dos monedas conmemorativas al año y solamente se pueden acuñar monedas de 2€ con carácter conmemorativo. Estas monedas conmemorativas poseen las mismas características, propiedades y cara común que el resto de monedas de 2€ y se diferencian por el motivo conmemorativo que figura en la cara nacional.
Todas las monedas conmemorativas son de curso legal en la zona euro y, por lo tanto, se pueden utilizar y deben ser aceptadas como cualquier otra moneda en euros.
Aunque las monedas de colección emitidas por Andorra son de curso legal en Andorra, la AFA adoptará todas las medidas técnicas apropiadas para disuadir el uso de estas monedas como medio de pago.
El nombre de Andorra debe ser claramente y fácilmente visible en la moneda, y solamente se pueden comercializar por su valor nominal o por encima de este.
LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN: MEDIDAS DE SEGURIDAD
Para la fabricación de los billetes en euros se utiliza tecnología de impresión muy avanzada.
Los billetes de euros llevan incorporada una serie de elementos de seguridad bien identificados que tienen un efecto disuasivo y que permiten distinguir fácilmente los billetes legítimos de las falsificaciones sin recurrir a equipos especiales. Hay una serie de elementos de seguridad que se pueden comprobar:
- “Toque”: el proceso incorpora una impresión en relieve que dota a los billetes con un tacto inconfundible;
- “Mire”: si se mira el billete a contraluz, se observa una marca de agua, el hilo de seguridad y el motivo de coincidencia; todos estos elementos son perceptibles por ambas caras del billete;
- “Gire”:
- En el anverso, en los billetes de menor denominación se puede observar la imagen cambiante de la banda holográfica; y
- En el anverso, en los billetes de mayor denominación se puede observar el holograma.
- "Gire”:
- En el reverso, se ve el brillo de la banda iridiscente; y
- En el reverso, la tinta cambia de color.
Si se detecta que un billete no supera la prueba del “toque, mire y gire” probablemente sea falso, debería aceptarse y debería informarse inmediatamente a la Policía o a las autoridades nacionales.
Para asegurarse que el billete es auténtico, cualquier persona puede llevarlo a una oficina bancaria donde, mediante el uso de equipos especiales de manejo de efectivo, se comprobará la autenticidad de dicho billete. Es importante recordar donde, cuando y de quien se recibió el billete ya que esta información puede ayudar a encontrar a los falsificadores.
Si se sabe o se sospecha que un billete es falso y se lleva a cabo un pago con dicho billete, se está cometiendo un delito.
Teniendo en cuenta que los billetes falsos no tienen valor, al entregarlo a una entidad, no se recibirá ninguna compensación.
Centro de Análisis de Falsificaciones
El Banco Central Europeo (BCE) lleva a cabo un atento seguimiento de los avances tecnológicos que se producen en el campo de la impresión y de la reproducción; y también de las falsificaciones detectadas.
Los datos técnicos y estadísticos relativos a los billetes y monedas falsificados deben ser recopilados y catalogados por el Centro Nacional de Análisis (CNA) y el Centro Nacional de Análisis de Monedas (CNAM) con la colaboración de la Oficina Central Nacional (OCN). La AFA remite estos datos al BCE para su almacenaje y tratamiento.
Estos datos son analizados por los Bancos Centrales Europeos de la zona euro y por el Centro de Análisis de Falsificaciones del BCE que se encarga de la coordinación de la información técnica y estadística sobre falsificaciones. Esta información se guarda en la base de datos del Centro que está a disposición de las fuerzas de seguridad nacionales y otros organismos que intervienen en la lucha contra la falsificación.
El CNA, el CNAM y la OCN, a través de la AFA, y la Comisión Europea tienen acceso a todos los datos técnicos y estadísticos del BCE.
PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DE LA FALSIFICACIÓN
Las entidades que manipulan efectivo están obligadas a garantizar que se ha comprobado la autenticidad y detectado las falsificaciones de las monedas y billetes que pretenden volver a poner en circulación.
Las entidades operativas del sistema financiero también están obligadas a retirar de la circulación todas las monedas y billetes de euro recibidos y que se sepa- o existan motivos suficientes para creer- que son falsificados y a entregarlos inmediatamente al Centro de Análisis de Monedas (CNAM) o al Centro Nacional de Análisis (CNA). El resto de entidades y el público en general deben entregarlos a la Oficina Central Nacional (OCN).
Para facilitar el control de la autentificación de las monedas y billetes de euro en circulación, se permite el transporte de las presuntas falsificaciones entre les autoridades nacionales competentes, así como entre las instituciones y los organismos de la Unión Europea y Andorra.
AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
La Autoridad Financiera Andorrana (AFA) y el Departamento de Policía son designados como las autoridades nacionales competentes para detectar monedas y billetes falsificados.
La AFA es la autoridad competente en cuanto a monedas y billetes de euro no aptos para la circulación, y también es la autoridad competente para implementar las normas técnicas necesarias para la efectividad de la implementación de la Ley 17/2013, del 10 de octubre, sobre la introducción del euro en el marco del Acuerdo Monetario firmado entre el Principado de Andorra y la Unión Europea y del Reglamento que desarrolla dicha Ley.
La AFA también es la autoridad competente para ejercer el poder sancionador sobre las entidades operativas del sistema financiero y el Ministerio encargado del Interior, del cual depende el Departamento de Policía, es la autoridad competente para ejercer el poder sancionador sobre las personas físicas y las entidades no operativas del sistema financiero andorrano.
El Centro Nacional de Análisis (CNA) es la autoridad competente para recopilar y analizar la información técnica y estadística de la falsificación de billetes de euro; en este sentido, se autoriza a la AFA a actuar como CNA.
El Centro Nacional de Análisis de Monedas (CNAM) es la autoridad competente para recopilar y analizar la información técnica y estadística de la falsificación de monedas de euro; en este sentido, se autoriza a la AFA a actuar como CNAM.
El Área de Policía Criminal del Departamento de Policía es designada como Oficina Central Nacional (OCN) y es la autoridad competente para recoger información sobre la falsificación del euro y para proceder a su análisis.
Entre las funciones de la OCN está la de centralizar tota la información que pueda facilitar la investigación, la prevención y la supresión de la moneda falsificada.
La OCN también emite las comunicaciones necesarias en cumplimiento de los acuerdos existentes o los que se establezcan en el futuro con la Interpol y la Europol.
Las funciones de la OCN deben desarrollarse en coordinación con:
- El servicio de emisiones del Ministerio responsable de las finanzas;
- Otras áreas, unidades y grupos del Departamento de Policial; y
- Oficinas centrales de los demás países miembros del Convenio de Ginebra.
El Ministerio encargado del Interior es la autoridad competente para ejercer el poder sancionador sobre personas físicas y entidades no operativas del sistema financiero.
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
Las Autoridades Nacionales Competentes garantizan que la información nacional en relación con los casos de falsificación sea enviada a los organismos correspondientes, tanto nacionales como internacionales, en función de los acuerdos que se hayan firmado.
En este sentido, el 6 de agosto de 2020, el Cuerpo de Policía de Andorra y la AFA firmaron un protocolo de acuerdo.
RÉGIMEN SANCIONADOR
La AFA ejerce el poder disciplinario sobre el conjunto de las entidades operativas del sistema financiero y, con este fin, incoa, tramita y resuelve los procedimientos sancionadores y determina las sanciones correspondientes cuando la infracción ha sido presuntamente cometida por entidades operativas del sistema financiero.
El Departamento de Policía y el Ministerio encargado del Interior son competentes respectivamente para incoar y tramitar, por una parte, y para resolver, por otra parte, los procedimientos sancionadores cuando los incumplimientos han sido cometidos por personas físicas o jurídicas no operativas del sistema financiero.
Las infracciones administrativas reguladas pueden ser cometidas por las entidades que gestionan efectivo o por el público en general y están sujetas a sanciones dentro de los límites establecidos por la Ley 17/2013.