Procesos de autorización e inscripción

Los organismos de inversión colectiva (en adelante, OIC) están regulados por el Texto Refundido de la Ley 10/2008, de 12 de junio, de la regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano (en adelante Ley 10/2008).

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/2008 y salvo en los casos previstos en dicha Ley en el artículo 18, quien debe llevar a cabo la gestión de un OIC es una sociedad gestora legalmente autorizada que ejerza las facultades de dominio sin ser propietaria del OIC, con el concurso de un depositario y de acuerdo con lo que prevé el título VI de la Ley. Concretamente, el mencionado artículo 18 “Administración” indica que, cuando la sociedad inversión no haya designado a una sociedad gestora para llevar a cabo la gestión del su patrimonio, en el momento de ser constituida, , la sociedad debe remitir a la AFA toda la información solicitada de acuerdo con la normativa vigente para las entidades gestoras.

Una vez presentada la correspondiente solicitud de autorización previa, la AFA autoriza, si procede, el OIC y éste debe ser posteriormente sometido a su inscripción en el Registro de la AFA. Una vez efectuada dicha inscripción, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 10/2008, todos los OIC están sometidos a la supervisión de la AFA y, por lo tanto, deben comunicar a esta autoridad toda la información que les sea requerida y están sometidos a la correspondiente tasa de supervisión.

Tanto los documentos que hay que aportar para obtener la autorización previa de constitución de un OIC de derecho andorrano como la obligación de presentar cuentas anuales auditadas están detallados en la Ley 10/2008, concretamente, en los artículos 43 y 37 respectivamente.