Listado de Tasas
Las tasas aplicables están especificadas en la Ley10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana y concretamente en los artículos siguientes:
Artículo 29 - Tasa de autorización para la creación y/o modificación de un organismo de inversión colectiva (OIC) de derecho andorrano
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología del acto administrativo objeto de la solicitud de autorización, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Concepto de la tasa |
Cuota tributaria de la tasa de creación y/o modificación |
Creación de OICVM sin compartimentos |
2.562 euros |
Creación de OICVM con compartimentos |
2.562 euros +1.226 euros por compartimento |
Creación de un compartimento de OICVM |
1.226 euros |
Creación de otros OIC sin compartimentos |
3.120 euros |
Creación de otros OIC con compartimentos |
3.120 euros +1.448 euros por compartimento |
Creación de un compartimento de otros OIC |
1.448 euros |
Creación de SICAV autogestionadas |
4.791 euros |
Creación de un compartimento de SICAV autogestionada |
1.226 euros |
Operaciones corporativas |
1.114 euros |
Modificación de OIC |
1.002 euros |
Artículo 30 - Tasa de inscripción para la creación, baja y/o modificación de un organismo de inversión colectiva (OIC) de derecho andorrano.
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología del acto administrativo objeto de la solicitud de inscripción, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Concepto de la tasa |
Cuota tributaria de la tasa de inscripción |
Inscripción de la creación de OICVM y de otros OIC |
892 euros |
Inscripción de la baja de OICVM y otros OIC |
334 euros |
Inscripción de la baja de OICVM y otros OIC |
1.448 euros |
Inscripción de la baja de compartimentos de OICVM o de otros OIC |
1.002 euros |
Inscripción de la creación de SICAV autogestionadas |
892 euros |
Inscripción de operaciones corporativas |
668 euros |
Inscripción de modificación de OIC |
0 - 1.002 euros |
Artículo 35 - Tasa anual de supervisión de los organismos de inversión colectiva (OIC) de derecho andorrano.
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología de OIC, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de OIC |
Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión |
OICVM sin compartimentos |
2.006 euros |
OICVM con compartimentos |
2.006 euros +892 euros por compartimento |
Otros OIC sin compartimentos |
3.677 euros |
Otros OIC con compartimentos |
3.677 euros +892 euros por compartimento |
SICAV autogestionadas sin compartimentos |
3.677 euros |
SICAV autogestionadas con compartimentos |
3.677 euros +892 euros por compartimento |