Listado de Tasas
Las tasas aplicables están especificadas en la Ley10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana y concretamente en los artículos siguientes:
Artículo 29 - Tasa de autorización para la creación y/o modificación de un organismo de inversión colectiva (OIC) de derecho andorrano
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología del acto administrativo objeto de la solicitud de autorización, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Concepto de la tasa |
Cuota tributaria de la tasa de creación y/o modificación |
Creación de OICVM sin compartimentos |
2.316 euros |
Creación de OICVM con compartimentos |
2.316 euros +1.108 euros por compartimento |
Creación de un compartimento de OICVM |
1.108 euros |
Creación de otros OIC sin compartimentos |
2.820 euros |
Creación de otros OIC con compartimentos |
2.820 euros +1.309 euros por compartimento |
Creación de un compartimento de otros OIC |
1.309 euros |
Creación de SICAV autogestionadas |
4.330 euros |
Creación de un compartimento de SICAV autogestionada |
1.108 euros |
Operaciones corporativas |
1.007 euros |
Modificación de OIC |
0 - 906 euros |
Artículo 30 - Tasa de inscripción para la creación, baja y/o modificación de un organismo de inversión colectiva (OIC) de derecho andorrano.
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología del acto administrativo objeto de la solicitud de inscripción, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Concepto de la tasa |
Cuota tributaria de la tasa de inscripción |
Inscripción de la creación de OICVM y de otros OIC |
806 euros |
Inscripción de la baja de OICVM y otros OIC |
302 euros |
Inscripción de la baja de OICVM y otros OIC |
1.3090 euros |
Inscripción de la baja de compartimentos de OICVM o de otros OIC |
906 euros |
Inscripción de la creación de SICAV autogestionadas |
806 euros |
Inscripción de operaciones corporativas |
604 euros |
Inscripción de modificación de OIC |
0 - 906 euros |
Artículo 35 - Tasa anual de supervisión de los organismos de inversión colectiva (OIC) de derecho andorrano.
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología de OIC, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de OIC |
Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión |
OICVM sin compartimentos |
1.813 euros |
OICVM con compartimentos |
1.813 euros +806 euros por compartimento |
Otros OIC sin compartimentos |
3.323 euros |
Otros OIC con compartimentos |
3.323 euros +806 euros por compartimento |
SICAV autogestionadas sin compartimentos |
3.323 euros |
SICAV autogestionadas con compartimentos |
3.323 euros +806 euros por compartimento |