Listado de Tasas
Las tasas aplicables están especificadas en la Ley 10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana y concretamente en los artículos siguientes:
Artículo 28 - Tasa de autorización para la creación de una nueva entidad operativa del sistema financiero en Andorra
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología de entidad, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de entidad |
Cuota tributaria de la tasa de creación |
Entidades bancarias |
34.291 euros |
Entidades -no bancarias - de crédito especializado |
11.431 euros |
Sociedades financieras de inversión |
13.716 euros |
Agencias financieras de inversión |
9.144 euros |
Sociedades gestoras de patrimonios |
6.859 euros |
Asesores financieros |
2.286 euros |
Sociedades gestores de organismos de inversión colectiva |
6.859 euros |
Entidades de pago |
6.684 euros |
Entidades de dinero electrónico |
6.684 euros |
Artículo 34 - Tasa anual de supervisión de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva (SGOIC) andorranas
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija de 3.429 euros.
En cuanto a las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva que lleven a cabo la actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras o el asesoramiento en materia de inversión o las funciones relativas a la custodia y a la administración de las participaciones de los fondos de inversión, la cuota tributaria se incrementa en 2.286 euros.
Artículo 37 - Tasa anual de supervisión en base consolidada de las entidades financieras y de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija que está compuesta por:
- Una tasa anual de supervisión complementaria correspondiente a la supervisión en base consolidada de 5.715 euros para todas las entidades financieras y de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva sometidas a una supervisión en base consolidada de la AFA.
- Una tasa anual de supervisión complementaria correspondiente a la supervisión en base consolidada para todas las filiales de entidades financieras y de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva que estén bajo la supervisión de una autoridad extranjera de supervisión financiera o de seguros, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de filiales o sociedades dependientes |
Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión |
Por cada filial supervisada no bancaria extranjera activa comprendida dentro del ámbito de la supervisión consolidada |
6.859 euros |
Por cada sucursal dependiente de una entidad operativa del sistema |
4.572 euros |
Por cada oficina de representación dependiente de una entidad operativa del sistema |
1.143 euros |
Artículo 40 - Tasas para los procesos de autorización previa y/o de inscripción de la AFA
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija de acuerdo con lo que se establece a continuación:
Concepto de la tasa |
Cuota tributaria de la tasa de autorización previa y/o de inscripción |
Proceso de autorización previa |
554 – 110.634 euros |
Proceso de inscripción |
332 – 55.317 euros |