Listado de Tasas

Las tasas aplicables están especificadas en la Ley 10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana y concretamente en los artículos siguientes:

 

Artículo 28 - Tasa de autorización para la creación de una nueva entidad operativa del sistema financiero en Andorra

La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología de entidad, de acuerdo con lo establecido a continuación:

Tipología de entidad

Cuota tributaria de la tasa de creación

Entidades bancarias

34.291 euros

Entidades -no bancarias - de crédito especializado

11.431 euros

Sociedades financieras de inversión

13.716 euros

Agencias financieras de inversión

9.144 euros

Sociedades gestoras de patrimonios

6.859 euros

Asesores financieros

2.286 euros

Sociedades gestores de organismos de inversión colectiva

6.859 euros

Entidades de pago

6.684 euros

Entidades de dinero electrónico

6.684 euros

 

Artículo 34 - Tasa anual de supervisión de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva (SGOIC) andorranas

La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija de 3.429 euros.

En cuanto a las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva que lleven a cabo la actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras o el asesoramiento en materia de inversión o las funciones relativas a la custodia y a la administración de las participaciones de los fondos de inversión, la cuota tributaria se incrementa en 2.286 euros.

 

Artículo 37 - Tasa anual de supervisión en base consolidada de las entidades financieras y de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva

La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija que está compuesta por:

  • Una tasa anual de supervisión complementaria correspondiente a la supervisión en base consolidada de 5.715 euros para todas las entidades financieras y de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva sometidas a una supervisión en base consolidada de la AFA.
  • Una tasa anual de supervisión complementaria correspondiente a la supervisión en base consolidada para todas las filiales de entidades financieras y de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva que estén bajo la supervisión de una autoridad extranjera de supervisión financiera o de seguros, de acuerdo con lo establecido a continuación:

Tipología de filiales o sociedades dependientes

Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión

Por cada filial supervisada no bancaria extranjera activa comprendida dentro del ámbito de la supervisión consolidada

6.859 euros

Por cada sucursal dependiente de una entidad operativa del sistema

4.572 euros

Por cada oficina de representación dependiente de una entidad operativa del sistema

1.143 euros

 

Artículo 40 - Tasas para los procesos de autorización previa y/o de inscripción de la AFA

La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Concepto de la tasa

Cuota tributaria de la tasa de autorización previa y/o de inscripción

Proceso de autorización previa

554 – 110.634 euros

Proceso de inscripción

332 – 55.317 euros