Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora (PRES)
Alcance y aplicación del PRES (artículos 1, 2, 15, 16, 99 y 100 de la Ley 35/2018, del 20 de diciembre, de solvencia, liquidez y supervisión prudencial de entidades bancarias y empresas de inversión)
La autoridad Financiera Andorrana (AFA), como autoridad del sistema financiero, lleva a cabo la supervisión prudencial de las entidades de manera que sea compatible con los requisitos prudenciales generales que las entidades bancarias y las empresas de inversión deben cumplir en relación con:
- los requisitos de fondos propios relativos a elementos plenamente cuantificables, uniformes y normalizados del riesgo de crédito, del riesgo de mercado, del riesgo operativo y del riesgo de liquidación;
- los requisitos destinados a limitar las grandes exposiciones.
- los requisitos de liquidez relativos a elementos del riesgo de liquidez plenamente cuantificables, uniformes y normalizados;
- los requisitos de información relativos a los incisos i), ii), y iii), en materia de apalancamiento; y
- los requisitos de divulgación pública.
No obstante lo que prevé la Ley 35/2018 y en base al principio de proporcionalidad y a las actividades específicas de cada tipología de entidad, el proceso de revisión y evaluación supervisora de la AFA es de aplicación a las entidades bancarias, a las entidades financieras de inversión; a las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva; a las entidades financieras -no bancarias- de crédito especializado y a las entidades aseguradoras y reaseguradoras del Principado de Andorra.
En este sentido, la AFA aplica su modelo de supervisión tomando en consideración el principio de proporcionalidad mediante la categorización de las entidades operativas del sistema financiero según su importancia sistémica y el alcance de sus actividades transfronterizas. Además, en función de esta categoría, también se ajusta el modelo de dedicación mínima del PRES y se determinan la frecuencia, la profundidad y la intensidad de la evaluación.
Así mismo, se aplica igualmente la proporcionalidad a la hora de definir las diferentes pruebas de estrés.
Además, este proceso se lleva a cabo en base individual y consolidada sobre las entidades operativas del sistema financiero y, por lo tanto, sobre las entidades operativas y sus grupos consolidables, incluidas las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera, tal como las definen los incisos 55 y 57 del apartado 1 del artículo 3, respectivamente de la Ley 35/2018. La AFA también ejerce la supervisión de las operaciones significativas de una entidad operativa del sistema financiero con su sociedad mixta de cartera matriz, tal como se define en el inciso 59, apartado 1 del artículo 3 de la Ley 35/2018, así como de las operaciones que tenga con las filiales de esta sociedad mixta de cartera. Este proceso también se aplica en base individual.
Evaluación de los elementos del PRES (artículos 17 a 26 y artículos 89 y 90 de la Ley 35/2018, del 20 de diciembre, de solvencia, liquidez y supervisión prudencial de entidades bancarias y empresas de inversión; artículo 14 de la Ley 7/2013, del 9 de mayo, sobre el régimen jurídico de las entidades operativas del sistema financiero andorrano y otras disposiciones que regulan el ejercicio de las actividades financieras en el Principado de Andorra; y artículos 6 a 6duodecies de la Ley 8/2013, del 9 de mayo, sobre los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero, la protección del inversor, el abuso de mercado y los acuerdos de garantía financiera)
El proceso de revisión y evaluación supervisora de la AFA comprende los siguientes elementos:
- clasificación de las entidades y revisión periódica de esta clasificación;
- evaluación continua de riesgos:
- seguimiento de los indicadores clave;
- análisis del modelo de negocio;
- evaluación del gobierno interno y de los controles globales;
- evaluación de los riesgos para el capital;
- evaluación de los riesgos de liquidez y de financiación;
- evaluación periódica de la adecuación de los fondos propios y de la liquidez de la entidad;
- evaluación global del PRES; y
- diálogo con las entidades, medidas de supervisión (y medidas de actuación temprana, según proceda) y comunicación con los supervisados.
Revisión y evaluación del ICAAP (Internal Capital Adequacy Assessment Process) y del ILAAP (Internal Liquidity Adequacy Assessment Process) (artículos 15, 25 , 91, 92 y 96 de la Ley 35/2018, del 20 de diciembre, de solvencia, liquidez y supervisión prudencial de entidades bancarias y empresas de inversión)
Mediante el Comunicado técnico núm. 263/20-EB, la AFA ha publicado la Guía supervisora relativa a los Procesos de Autoevaluación del Capital (PAC) y de la Liquidez (PAL) de las entidades Bancarias.
El propósito, por lo tanto, de esta Guía es facilitar a las entidades bancarias la aplicación de los procesos de autoevaluación del capital y de la liquidez que establecen los artículos 15 y 25 de la Ley 35/25018.
En concreto, la Guía desarrolla determinados aspectos sobre los procesos que las entidades utilizan para evaluar los aspectos cuantitativos referidos a:
- la medición de los riesgos a los recursos propios a los que están expuestas;
- la estimación de los fondos propios necesarios para cubrir dichos riesgos; y
- la medición del nivel de liquidez.
Además, para asegurar una gestión eficaz de los riesgos, esta Guía también desarrolla aspectos cualitativos que las entidades consideran sobre cuestiones contenidas en el artículo 74 de la CRD IV y transpuestas al artículo 6 de la Ley 8/2013, del 9 de mayo, sobre los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero, la protección del inversor, el abuso de mercado y los acuerdos de garantía financiera relativas a:
- gobierno corporativo interno;
- identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos; y
- mecanismos de control interno.
Así mismo, la emisión de esta Guía tiene como objetivo adaptarse a las metodologías y prácticas supervisoras contenidas en las guías emitidas por:
- La Autoridad Bancaria Europea (EBA, según sus siglas en inglés European Banking Authority), principalmente:
- Guía EBA/GL/2014/13, que proporciona directrices sobre los procedimientos y las metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (SREP, según sus siglas en inglés Supervisory Review and Evaluation Process); y
- Guía EBA/GL/2016/10, que facilita directrices sobre la recopilación de información relativa al ICAAP y al ILAAP a los efectos del SREP.
- El Banco Central Europeo (ECB, según sus siglas en inglés European Central Bank):
Estos procesos, que, en inglés, se conocen por las siglas ICAAP (Internal Capital Adequacy Assessment Process) y ILAAP (Internal Liquidity Adequacy Assessment Process) han sido denominados en esta Guía como Proceso de Autoevaluación de Capital (PAC) y Proceso de Autoevaluación de la Liquidez (PAL).
LA AFA revisa y evalúa el PAC y el PAL de las entidades en virtud del PRES. Esta evaluación anual se basa, en particular, en el informe de autoevaluación del capital y de la liquidez (IACL) que deben reportar las entidades anualmente a la AFA.
En este sentido, el IACL debe ser presentado a la AFA antes del 12 de mayo, o el siguiente día hábil en caso de festivo o día no hábil, de cada ejercicio, referido al ejercicio precedente cerrado el 31 de diciembre.
Evaluación global del PRES (artículos 95 a 97 de la Ley 35/2018, , del 20 de diciembre, de solvencia, liquidez y supervisión prudencial de entidades bancarias y empresas de inversión)
Para determinar la evaluación global del PRES, la AFA toma en consideración los resultados de las evaluaciones de los elementos del PRES, concretamente:
- los riesgos a los que está o puede estar expuesta la entidad;
- la posibilidad de que el gobierno interno, las deficiencias de control y/o la estrategia o el modelo de negocio de la entidad puedan aumentar o reducir estos riesgos, o bien exponer-la a nuevas fuentes de riesgo;
- si los fondos propios y la liquidez de la entidad ofrecen una cobertura sólida de estos riesgos; y
- el potencial de interacción positiva y negativa entre los elementos.
Basándose en estas consideraciones, se determina la viabilidad de la entidad partiendo de la adecuación de sus fondos propios y de la liquidez, del gobierno, los controles y/o la estrategia o el modelo de negocio para cubrir los riesgos a los que está o puede estar expuesta y determinar su proximidad a un punto a partir del cual ya no será viable.
Consecuentemente, la AFA:
- adopta cualquier medida de supervisión necesaria para tratar las cuestiones problemáticas (además de las medidas específicas adoptadas para tratar los resultados específicos de las evaluaciones del PRES); y
- Determina los futuros recursos y planificaciones de supervisión necesarios para la entidad y decide si la entidad se debe integrar en el programa de examen supervisor (artículo 93 de la Ley 35/2018).
La evaluación global del PRES se refleja en una puntuación basada en las evaluaciones de los elementos del PRES y se documenta claramente en un resumen anual de la evaluación global de este proceso. Este resumen anual incluye, además de la puntuación global del PRES y de las puntuaciones de los distintos elementos del PRES, cualquier otro resultado de supervisión obtenido durante los 12 meses anteriores.
Andorra la Vella, 13 de agosto de 2020