Actividades y servicios

Según lo establecido en la Ley 7/2013, del 9 de mayo, sobre el régimen jurídico de las entidades operativas del sistema financiero andorrano y otras disposiciones que regulan el ejercicio de las actividades financieras en el Principado de Andorra (Ley 7/2013), son entidades financieras -no bancarias- de crédito especializado las entidades cuyo objeto social exclusivo y legalmente determinado lo integran una, varias o todas las actividades siguientes:

  • préstamos y créditos, incluyendo los siguientes:
    • el crédito al consumo,
    • la financiación de transacciones comerciales (incluyendo el forfaiting), y
    • el crédito hipotecario;
  • factoring, con o sin recurso, y las actividades complementarias de investigación y de clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que favorezca la administración, la ejecución, la seguridad y la financiación de los créditos que les sean cedidos;
  • arrendamiento financiero (leasing) y las actividades complementarias de mantenimiento y de conservación de los bienes cedidos, otorgamiento de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura, intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero, arrendamiento no financiero (renting) con opción de compra, o no, asesoramiento e informes comerciales;
  • emisión y gestión de tarjetas de crédito; y
  • concesión de avales y otras garantías.