Listado de Tasas
Las tasas aplicables están especificadas en la Ley 10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana y concretamente en los artículos siguientes:
Artículo 28 - Tasa de autorización para la creación de una nueva entidad operativa del sistema financiero en Andorra
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología de entidad, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de entidad |
Cuota tributaria de la tasa de creación |
Entidades bancarias |
34.291 euros |
Entidades -no bancarias - de crédito especializado |
11.431 euros |
Sociedades financieras de inversión |
13.716 euros |
Agencias financieras de inversión |
9.144 euros |
Sociedades gestoras de patrimonios |
6.859 euros |
Asesores financieros |
2.286 euros |
Sociedades gestores de organismos de inversión colectiva |
6.859 euros |
Entidades de pago |
6.684 euros |
Entidades de dinero electrónico |
6.684 euros |
Artículo 33 - Tasa anual de supervisión de las entidades financieras de inversión andorranas
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija que se establece en función de los servicios de inversión, servicios auxiliares y actividades complementarias autorizados y ejercidos de manera real y efectiva de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de los servicios |
Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión |
Servicios de inversión |
|
a) la recepción y la transmisión de las órdenes de los clientes en relación con uno o más instrumentos financieros |
572 euros |
b) la ejecución por cuenta de los clientes de las órdenes mencionadas en la letra a) anterior, que consiste en la formalización de negocios de compra o venta de uno o más instrumentos financieros |
1.143 euros |
c) la negociación por cuenta propia que consiste en la formalización de operaciones sobre uno o varios instrumentos financieros |
1.143 euros |
d) 1) la gestión discrecional e individualizada de carteras de conformidad con el mandato otorgado por los clientes |
2.286 euros |
d) 2) l a gestión discrecional e individualizada de carteras de conformidad con el mandato otorgado por los clientes exclusivamente en la modalidad de gestión indirecta |
1.372 euros |
e) el asesoramiento en materia de inversión que consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a los clientes, a petición suya o por iniciativa de la entidad financiera de inversión, sobre una o más operaciones relativas a instrumentos financieros |
572 euros |
f) el aseguramiento de la emisión o de la colocación de instrumentos financieros |
1.143 euros |
g) la colocación de instrumentos financieros sobre la base, o no, de un compromiso firme |
1.143 euros |
h) el servicio de gestión de sistemas multilaterales de negociación |
2.286 euros |
Servicios auxiliares |
|
a) la administración y la custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluyendo la custodia y los servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías |
2.286 euros |
b) la concesión de créditos o préstamos a un inversor para permitirle una operación en uno o varios instrumentos financieros, cuando la entidad financiera de inversión que concede el crédito o el préstamo participa en la operación |
1.143 euros |
c) el asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y el asesoramiento y los servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas |
572 euros |
d) los servicios de cambio de divisas cuando estén relacionados con la prestación de servicios de inversión |
572 euros |
e) los informes de inversiones y los análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones en instrumentos financieros |
572 euros |
f) los servicios relacionados con el aseguramiento de la emisión o de la colocación de instrumentos financieros |
1.143 euros |
g) los servicios y las actividades de inversión, y los servicios complementarios referentes al subyacente no financiero de los instrumentos financieros derivados previstos en los guiones quinto, sexto y séptimo del punto 7, del título preliminar de la Ley 10/2008, del 12 de junio, de regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano, cuando estén vinculados a la prestación de servicios de inversión o servicios auxiliares |
572 euros |
Actividad complementaria |
1.143 euros |
Artículo 37 - Tasa anual de supervisión en base consolidada de las entidades financieras y de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija que está compuesta por:
- Una tasa anual de supervisión complementaria correspondiente a la supervisión en base consolidada de 5.715 euros para todas aquellas entidades financieras y de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva sometidas a una supervisión en base consolidada de la AFA, si procede.
- Una tasa anual de supervisión complementaria correspondiente a la supervisión en base consolidada para todas aquellas filiales de entidades financieras y de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva que estén bajo la supervisión de una autoridad extranjera de supervisión financiera o de seguros, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de filiales o sociedades dependientes |
Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión |
Por cada filial supervisada no bancaria extranjera activa comprendida dentro del ámbito de la supervisión consolidada |
6.859 euros |
Por cada sucursal dependiente de una entidad operativa del sistema |
4.572 euros |
Por cada oficina de representación dependiente de una entidad operativa del sistema |
1.143 euros |
Artículo 40 - Tasas para los procesos de autorización previa y/o de inscripción de la AFA.
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija de acuerdo con lo que se establece a continuación:
Concepto de la tasa |
Cuota tributaria de la tasa de autorización previa y/o de inscripción |
Proceso de autorización previa |
554 – 110.634 euros |
Proceso de inscripción |
332 – 55.317 euros |