Actividades y servicios
Según lo establecido en la Ley 7/2013, del 9 de mayo, sobre el régimen jurídico de las entidades operativas del sistema financiero andorrano y otras disposiciones que regulan el ejercicio de las actividades financieras en el Principado de Andorra (Ley 7/2013), son entidades financieras de inversión las personas, físicas o jurídicas, que tienen como actividad principal prestar profesionalmente uno o varios servicios de inversión a terceros sobre instrumentos financieros y, además, realizar otros servicios auxiliares.
Se consideran servicios de inversión los siguientes:
- la recepción y la transmisión de las órdenes de los clientes en relación con uno o más instrumentos financieros;
- la ejecución por cuenta de clientes de las órdenes anteriormente mencionadas, que consiste en la formalización de negocios de compra o venta de uno o más instrumentos financieros;
- la negociación por cuenta propia que consiste en la formalización de operaciones sobre uno o varios instrumentos financieros;
- la gestión discrecional e individualizada de carteras de conformidad con el mandato otorgado por los clientes;
- el asesoramiento en materia de inversión que consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a los clientes, a petición suya o por iniciativa de la entidad financiera de inversión, sobre una o más operaciones relativas a instrumentos financieros;
- el aseguramiento de la emisión o de la colocación de instrumentos financieros;
- la colocación de instrumentos financieros sobre la base o no de un compromiso firme; y
- el servicio de gestión de sistemas multilaterales de negociación.
Se consideran servicios auxiliares, entre otros, los siguientes:
- la administración y la custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluyendo la custodia y los servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías;
- la concesión de créditos o préstamos a un inversor para permitirle una operación en uno o varios instrumentos financieros, cuando la entidad financiera de inversión que concede el crédito o préstamo participa en la operación;
- el asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y el asesoramiento y los servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas; los servicios de cambio de divisas cuando estén relacionados con la prestación de servicios de inversión;
- los informes de inversiones y los análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones en instrumentos financieros; y
- los servicios relacionados con el aseguramiento de la emisión o de la colocación de instrumentos financieros.
Hay 4 tipologías de entidades financieras de inversión, que se diferencian según el tipo de servicios que pueden prestar:
- Sociedades Financieras de Inversión;
- Agencias Financieras de Inversión;
- Sociedades Gestoras de Patrimonios; y
- Asesores Financieros.
Servicios de inversión (Artículo 20 Ley 7/2013) | SFI | AFI | SGP | ASF |
Recepción y transmisión de las órdenes de los clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. | ||||
Ejecución por cuenta de los clientes de las órdenes mencionadas a la letra a) anterior, que consiste en la formalización de negocios de compra o venta de uno o más instrumentos financieros. | ||||
Negociación por cuenta propia que consiste en la formalización de operaciones sobre uno o varios instrumentos financieros. | ||||
Gestión discrecional e individualizada de carteras en conformidad con el mandato otorgado por los clientes. | ||||
Asesoramiento en materia de inversión que consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a los clientes, a su ruego o por iniciativa de la entidad financiera de inversión, sobre una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. | ||||
Aseguramiento de la emisión o de la colocación de instrumentos financieros. | ||||
Colocación de instrumentos financieros sobre la base o no de un compromiso firme. | ||||
Servicios de gestión de sistemas multilaterales de negociación. |
Servicios auxiliares (Artículo 21 Ley 7/2013) | SFI | AFI | SGP | ASF |
La administración y la custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y los servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías. | ||||
La concesión de créditos o préstamos a un inversor para permitirle una operación en uno o varios instrumentos financieros, cuando la entidad financiera de inversión que concede el crédito o el préstamo participa en la operació | ||||
El asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. | ||||
Los servicios de cambio de divisas cuando estén relacionados con la prestación de servicios de inversión. | ||||
Los informes de inversiones y los análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones en instrumentos financieros. | ||||
Los servicios relacionados con el aseguramiento de la emisión o de la colocación de instrumentos financieros. | ||||
Los servicios y las actividades de inversión, y los servicios complementarios referidos al subyacente no financiero de los instrumentos financieros derivados previstos a los guiones quinto, sexto y séptimo del punto 7, del título preliminar de la “Ley 10/2008, del 12 de junio, de regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano”, cuando estén vinculados a la prestación de servicios de inversión o a servicios auxiliares. |