Actividades y servicios

Según lo establecido en la Ley 7/2013, del 9 de mayo, sobre el régimen jurídico de las entidades operativas del sistema financiero andorrano y otras disposiciones que regulan el ejercicio de las actividades financieras en el Principado de Andorra (Ley 7/2013), son entidades financieras de inversión las personas, físicas o jurídicas, que tienen como actividad principal prestar profesionalmente uno o varios servicios de inversión a terceros sobre instrumentos financieros y, además, realizar otros servicios auxiliares.

Se consideran servicios de inversión los siguientes:

  • la recepción y la transmisión de las órdenes de los clientes en relación con uno o más instrumentos financieros;
  • la ejecución por cuenta de clientes de las órdenes anteriormente mencionadas, que consiste en la formalización de negocios de compra o venta de uno o más instrumentos financieros;
  • la negociación por cuenta propia que consiste en la formalización de operaciones sobre uno  o varios instrumentos financieros;
  • la gestión discrecional e individualizada de carteras de conformidad con el mandato otorgado por los clientes;
  • el asesoramiento en materia de inversión que consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a los clientes, a petición suya o por iniciativa de la entidad financiera de inversión, sobre una o más operaciones relativas a instrumentos financieros;
  • el aseguramiento de la emisión o de la colocación de instrumentos financieros;
  • la colocación de instrumentos financieros sobre la base o no de un compromiso firme; y
  • el servicio de gestión de sistemas multilaterales de negociación.

Se consideran servicios auxiliares, entre otros, los siguientes:

  • la administración y la custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluyendo la custodia y los servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías;
  • la concesión de créditos o préstamos a un inversor para permitirle una operación en uno o varios instrumentos financieros, cuando la entidad financiera de inversión que concede el crédito o préstamo participa en la operación;
  • el asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y el asesoramiento y los servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas; los servicios de cambio de divisas cuando estén relacionados con la prestación de servicios de inversión;
  • los informes de inversiones y los análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones en instrumentos financieros; y
  • los servicios relacionados con el aseguramiento de la emisión o de la colocación de instrumentos financieros.

Hay 4 tipologías de entidades financieras de inversión, que se diferencian según el tipo de servicios que pueden prestar:

  • Sociedades Financieras de Inversión;
  • Agencias Financieras de Inversión;
  • Sociedades Gestoras de Patrimonios; y
  • Asesores Financieros.
Servicios de inversión (Artículo 20 Ley 7/2013) SFI AFI SGP ASF
Recepción y transmisión de las órdenes de los clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.

Ejecución por cuenta de los clientes de las órdenes mencionadas a la letra a) anterior, que consiste en la formalización de negocios de compra o venta de uno o más instrumentos financieros.

Negociación por cuenta propia que consiste en la formalización de operaciones sobre uno o varios instrumentos financieros.

Gestión discrecional e individualizada de carteras en conformidad con el mandato otorgado por los clientes.

Asesoramiento en materia de inversión que consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a los clientes, a su ruego o por iniciativa de la entidad financiera de inversión, sobre una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.

Aseguramiento de la emisión o de la colocación de instrumentos financieros.

Colocación de instrumentos financieros sobre la base o no de un compromiso firme.

Servicios de gestión de sistemas multilaterales de negociación.

Servicios auxiliares (Artículo 21 Ley 7/2013) SFI AFI SGP ASF
La administración y la custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y los servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías.

La concesión de créditos o préstamos a un inversor para permitirle una operación en uno o varios instrumentos financieros, cuando la entidad financiera de inversión que concede el crédito o el préstamo participa en la operació

El asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.

Los servicios de cambio de divisas cuando estén relacionados con la prestación de servicios de inversión.

Los informes de inversiones y los análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones en instrumentos financieros.

Los servicios relacionados con el aseguramiento de la emisión o de la colocación de instrumentos financieros.

Los servicios y las actividades de inversión, y los servicios complementarios referidos al subyacente no financiero de los instrumentos financieros derivados previstos a los guiones quinto, sexto y séptimo del punto 7, del título preliminar de la “Ley 10/2008, del 12 de junio, de regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano”, cuando estén vinculados a la prestación de servicios de inversión o a servicios auxiliares.