Listado de Tasas

Las tasas aplicables están especificadas en la Ley 10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana y concretamente en los artículos siguientes:

 

Artículo 28 - Tasa de autorización para la creación de una nueva entidad operativa del sistema financiero en Andorra.

La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología de entidad, de acuerdo con lo establecido a continuación:

Tipología de entidad

Cuota tributaria de la tasa de creación

Entidades bancarias

34.291 euros

Entidades -no bancarias- de crédito especializado

11.431 euros

Sociedades financieras de inversión

13.716 euros

Agencias financieras de inversión

9.144 euros

Sociedades gestoras de patrimonios

6.859 euros

Asesores financieros

2.286 euros

Sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva

6.859 euros

Entidades de pago

6.684 euros

Entidades de dinero electrónico

6.684 euros

 

Artículo 38 - Tasa de supervisión anual para las entidades de pago andorranas

La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija que se establece en función de los servicios de pago autorizados de acuerdo con lo establecido a continuación:

Tipología de servicios

Cuota tributaria de la Tasa anual de supervision

a) Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

1.114 euros

b) Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

1.114 euros

c) Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos mediante una cuenta de pago al proveedor del servicio de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

  1. i) ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes;
  2. ii) ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar;
  3. iii)  ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

1.114 euros

d) Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea abierta de crédito para un usuario de servicios de pago:

  1. i) ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes;
  2. ii) ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar;
iii)  ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

2.228 euros

e) Emisión de instrumentos de pago y/o adquisición de operaciones de pago

1.672 euros

f) Envío de dinero

558 euros

g) Servicios de iniciación de pagos

3.343 euros

h) Servicios de información sobre cuentas

2.228 euros

    Artículo 40 - Tasas para los procedimientos de autorización previa y/o de inscripción de la AFA.

    La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija de acuerdo con lo que se establece a continuación:

    Concepto de la tasa

    Cuota tributaria de la tasa de autorización previa y/o de inscripción

    Proceso de autorización previa

    554– 110.634 euros

    Proceso de inscripción

    332 – 55.317 euros