Documentación relativa a los titulares o socios de la entidad a constituir
- La identidad del titular persona física de la entidad a crear o la relación provisional de socios de la entidad, con indicación de su identidad, nacionalidad y de sus participaciones en el capital social.
Si son personas jurídicas, se debe indicar la composición de los sus órganos de administración y aportar las cuentas anuales y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios y, si estas forman parte de un grupo de empresas, se debe indicar la composición del grupo y facilitar la información anterior refiriéndola a los componentes esenciales y las cuentas anuales consolidadas del grupo.
- Declaración jurada afirmando que las aportaciones que efectúen los socios a la entidad cumplen las exigencias establecidas por la legislación relativa a la cooperación penal internacional y a la lucha contra el blanqueo de dinero o de valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo.
- Información sobre la trayectoria, la actividad profesional y la situación patrimonial del titular persona física de la entidad a crear o de los socios con participaciones iguales o superiores al 5 por 100 del capital social de la entidad a constituir. Si son personas jurídicas, esta información debe referirse a los miembros de sus órganos de administración.
- En el caso de que los solicitantes no tengan a priori cubierta la totalidad del capital social de la entidad que se pretende constituir, información sobre los mecanismos previstos para completar su subscripción y el procedimiento a seguir.
En particular, debe indicarse si los solicitantes tienen intención de hacer una oferta pública de venta de acciones para propiciar una base accionarial amplia.
- La relación provisional de personas que deban integrar el primer órgano de administración, con información sobre la trayectoria y la actividad profesional de cada una de ellas, así como tota la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de estos cargos.
- Reglamento interno de conducta en el cual, de manera expresa, se prevea el régimen de operaciones personales de los consejeros, empleados y apoderados de la empresa.
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