Documentación relativa a las previsiones estructurales, técnicas y económicas

  • Una descripción de los medios técnicos, en especial de los informáticos y contables, organizativos y humanos de los que dispone la entidad para llevar a cabo sus actividades en función de su tipo y, en el caso de que pretenda operar con derivados, debe presentar una memoria explicativa de su capacidad para actuar con estos instrumentos financieros poniendo especial atención en el control de riesgos asociados a los referidos instrumentos.

  • Una descripción detallada de las actividades que se pretende desarrollar en Andorra y de las que se subcontrataran en el extranjero.

  • Una descripción genérica de las medidas que se prevé implantar para garantizar un control interno adecuado de los procedimientos y para desarrollar las actividades en un entorno de máxima seguridad.

  • Una referencia a las medidas genéricas previstas con carácter previo en relación con los preceptos de la legislación relativa a la cooperación penal internacional y a la lucha contra el blanqueo de dinero o de valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo.

  • Los vínculos previstos, si se da el caso, con otras entidades financieras o de crédito que aportarían los conocimientos tecnológicos o que participarían en la gestión, o que se comprometerían a aportar soporte de cualquier tipo en el caso de eventuales dificultades financieras.

  • La ubicación prevista de la sede social y las previsiones en relación con la creación de filiales, sucursales y oficinas.

  • Las previsiones de contratación de personal durante los tres primeros ejercicios con indicación de los niveles de calificación.

  • Los balances y las cuentas de resultados previstos para los tres primeros ejercicios, con los comentarios que se consideren convenientes, a título de estimación de objetivos cuantitativos. En particular, se precisaran los volúmenes de actividad y los ingresos y gastos previstos para actividades domésticas y para otras actividades.

  • La política de aplicación de los resultados que se prevé llevar a cabo.

  • Una descripción de las medidas adoptadas para proteger los fondos de los usuarios de los servicios de pago o los fondos recibidos a cambio de dinero electrónico, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/2013, en el caso de que el solicitante de la autorización sea una entidad de pago o una entidad de dinero electrónico.

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