Actividades y servicios

Según lo establecido en la Ley 8/2018, del 17 de mayo, de los servicios de pago y el dinero electrónico (Ley 8/2018), se define el dinero electrónico como el valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, que se emite al recibir los fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

Las entidades de dinero electrónico son aquellas que pueden emitir dinero electrónico.