Listado de Tasas
Las tasas aplicables están especificadas en la Ley 10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana y concretamente en los artículos siguientes:
Artículo 28 - Tasa de autorización para la creación de una nueva entidad operativa del sistema financiero en Andorra
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología de entidad, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de entidad |
Cuota tributaria de la tasa de creación |
Entidades bancarias |
34.291 euros |
Entidades -no bancarias - de crédito especializado |
11.431 euros |
Sociedades financieras de inversión |
13.716 euros |
Agencias financieras de inversión |
9.144 euros |
Sociedades gestoras de patrimonios |
6.859 euros |
Asesores financieros |
2.286 euros |
Sociedades gestores de organismos de inversión colectiva |
6.859 euros |
Entidades de pago |
6.684 euros |
Entidades de dinero electrónico |
6.684 euros |
Artículo 32 - Tasa anual de supervisión de las entidades bancarias andorranas
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija que está compuesta por:
- La tasa de supervisión individual de cada entidad bancaria, que se determina en función del total del balance individual de la entidad, que para el ejercicio N se establece en base a sus cuentas anuales individuales auditadas a 31 de diciembre del ejercicio N-1, de acuerdo con el siguiente escalado:
Total balance individual
Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión
Inferior o igual a 500 millones de euros
66.288 euros
Superior a 500 e inferior o igual a 1.000 millones de euros
101.382 euros
Superior a 1.000 e inferior o igual a 3.000 millones de euros
183.824 euros
Superior a 3.000 millones de euros
233.959 euros
- La tasa de supervisión complementaria de 25.068 euros para todas las entidades bancarias sometidas a una supervisión en base consolidada de la AFA, si procede; y
- La tasa de supervisión complementaria correspondiente a la supervisión en base consolidada para todas las filiales de entidades bancarias que estén bajo la supervisión de una autoridad extranjera de supervisión bancaria, financiera o de seguros, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de filiales o sociedades dependientes
Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión
Por cada filial bancaria extranjera comprendida dentro del ámbito de la supervisión consolidada
20.053 euros
Por cada filial supervisada no bancaria extranjera activa comprendida dentro del ámbito de la supervisión consolidada
10.027 euros
Por cada sucursal dependiente de una entidad operativa del sistema
15.041 euros
Por cada oficina de representación dependiente de una entidad operativa del sistema
1.672 euros
En caso de que la filial o sociedad dependiente pertenezca a una jurisdicción de fuera de la UE, la cuota tributaria de la tasa anual de supervisión antes mencionada se incrementará en un 50%.
Artículo 40 – Tasas para los procesos de autorización previa y/o de inscripción de la AFA
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija de acuerdo con lo que se establece a continuación:
Concepto de la tasa |
Cuota tributaria de la tasa de autorización previa y/o de inscripción |
Proceso de autorización previa |
554 – 110.634 euros |
Proceso de inscripción |
332 – 55.317 euros |