Listado de Tasas

Las tasas aplicables están especificadas en la Ley 10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana y concretamente en los artículos siguientes:

 

Artículo 28 - Tasa de autorización para la creación de una nueva entidad operativa del sistema financiero en Andorra

La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología de entidad, de acuerdo con lo establecido a continuación:

Tipología de entidad

Cuota tributaria de la tasa de creación

Entidades bancarias

34.291 euros

Entidades -no bancarias - de crédito especializado

11.431 euros

Sociedades financieras de inversión

13.716 euros

Agencias financieras de inversión

9.144 euros

Sociedades gestoras de patrimonios

6.859 euros

Asesores financieros

2.286 euros

Sociedades gestores de organismos de inversión colectiva

6.859 euros

Entidades de pago

6.684 euros

Entidades de dinero electrónico

6.684 euros

 

Artículo 32 - Tasa anual de supervisión de las entidades bancarias andorranas

La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija que está compuesta por:

  • La tasa de supervisión individual de cada entidad bancaria, que se determina en función del total del balance individual de la entidad, que para el ejercicio N se establece en base a sus cuentas anuales individuales auditadas a 31 de diciembre del ejercicio N-1, de acuerdo con el siguiente escalado:

    Total balance individual

    Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión

    Inferior o igual a 500 millones de euros

    66.288 euros

    Superior a 500 e inferior o igual a 1.000 millones de euros

    101.382 euros

    Superior a 1.000 e inferior o igual a 3.000 millones de euros

    183.824 euros

    Superior a 3.000 millones de euros

    233.959 euros

  • La tasa de supervisión complementaria de 25.068 euros para todas las entidades bancarias sometidas a una supervisión en base consolidada de la AFA, si procede; y
  • La tasa de supervisión complementaria correspondiente a la supervisión en base consolidada para todas las filiales de entidades bancarias que estén bajo la supervisión de una autoridad extranjera de supervisión bancaria, financiera o de seguros, de acuerdo con lo establecido a continuación:

    Tipología de filiales o sociedades dependientes

    Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión

    Por cada filial bancaria extranjera comprendida dentro del ámbito de la supervisión consolidada

    20.053 euros

    Por cada filial supervisada no bancaria extranjera activa comprendida dentro del ámbito de la supervisión consolidada

    10.027 euros

    Por cada sucursal dependiente de una entidad operativa del sistema

    15.041 euros

    Por cada oficina de representación dependiente de una entidad operativa del sistema

    1.672 euros

En caso de que la filial o sociedad dependiente pertenezca a una jurisdicción de fuera de la UE, la cuota tributaria de la tasa anual de supervisión antes mencionada se incrementará en un 50%.

 

Artículo 40 – Tasas para los procesos de autorización previa y/o de inscripción de la AFA

La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Concepto de la tasa

Cuota tributaria de la tasa de autorización previa y/o de inscripción

Proceso de autorización previa

554 – 110.634 euros

Proceso de inscripción

332 – 55.317 euros