Listado de Tasas
Las tasas aplicables están especificadas en la Ley10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana y concretamente en los artículos siguientes:
Artículo 28 - Tasa de autorización para la creación de una nueva entidad operativa del sistema financiero en Andorra
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija según la tipología de entidad, de acuerdo con lo establecido a continuación:
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Tipología de entidad |
Cuota tributaria de la tasa de creación |
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Entidades bancarias |
30.995 euros |
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Entidades -no bancarias - de crédito especializado |
10.332 euros |
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Sociedades financieras de inversión |
12.398 euros |
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Agencias financieras de inversión |
8.265 euros |
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Sociedades gestoras de patrimonios |
6.199 euros |
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Asesores financieros |
2.066 euros |
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Sociedades gestores de organismos de inversión colectiva |
6.199 euros |
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Entidades de pago |
6.042 euros |
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Entidades de dinero electrónico |
6.042 euros |
Artículo 32 - Tasa anual de supervisión de las entidades bancarias andorranas
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija que está compuesta por:
- La tasa de supervisión individual de cada entidad bancaria, que se determina en función del total del balance individual de la entidad, que para el ejercicio N se establece en base a sus cuentas anuales individuales auditadas a 31 de diciembre del ejercicio N-1, de acuerdo con el siguiente escalado:
Total balance individual
Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión
Inferior o igual a 500 millones de euros
59.917 euros
Superior a 500 e inferior o igual a 1.000 millones de euros
91.637 euros
Superior a 1.000 e inferior o igual a 3.000 millones de euros
166.155 euros
Superior a 3.000 millones de euros
211.470 euros
- La tasa de supervisión complementaria de 22.658 euros para todas las entidades bancarias sometidas a una supervisión en base consolidada de la AFA, si procede; y
- La tasa de supervisión complementaria correspondiente a la supervisión en base consolidada para todas las filiales de entidades bancarias que estén bajo la supervisión de una autoridad extranjera de supervisión bancaria, financiera o de seguros, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Tipología de filiales o sociedades dependientes
Cuota tributaria de la tasa anual de supervisión
Por cada filial bancaria extranjera comprendida dentro del ámbito de la supervisión consolidada
18.126 euros
Por cada filial supervisada no bancaria extranjera activa comprendida dentro del ámbito de la supervisión consolidada
9.063 euros
Por cada sucursal dependiente de una entidad operativa del sistema
13.595 euros
Por cada oficina de representación dependiente de una entidad operativa del sistema
1.511 euros
En caso de que la filial o sociedad dependiente pertenezca a una jurisdicción de fuera de la UE, la cuota tributaria de la tasa anual de supervisión antes mencionada se incrementará en un 50%.
Artículo 40 – Tasas para los procesos de autorización previa y/o de inscripción de la AFA
La cuota tributaria viene determinada por una cantidad fija de acuerdo con lo que se establece a continuación:
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Concepto de la tasa |
Cuota tributaria de la tasa de autorización previa y/o de inscripción |
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Proceso de autorización previa |
500 – 100.000 euros |
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Proceso de inscripción |
300 – 50.000 euros |