Actividades y servicios

Las entidades bancarias pueden desarrollar las actividades siguientes:

  • recepción de depósitos u otros fondos reembolsables;
  • préstamos y créditos, incluyendo, en particular, el crédito al consumo, el crédito hipotecario, el factoring con o sin recurso y la financiación de transacciones comerciales, incluyendo el forfaiting;
  • arrendamiento financiero (leasing) y arrendamiento no financiero (renting) con opción de compra o no;
  • otorgamiento de garantías y subscripción de compromisos;
  • operaciones de pago;
  • emisión y gestión de medios de pago, entre otros, tarjetas de crédito, cheques de viaje y cheques bancarios;
  • transacciones por cuenta propia de la entidad o por cuenta de su clientela que tengan por objeto:
    • instrumentos de mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etc.),
    • mercados de cambios,
    • instrumentos financieros a plazo y opciones,
    • instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés, y
    • valores negociables;
  • participación en la emisión de valores y prestación de servicios conexos;
  • intermediación en los mercados interbancarios;
  • informes comerciales;
  • alquiler de cajas fuertes; y
  • los servicios de inversión y auxiliares relacionados en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2013.

Las entidades bancarias son empresas que se dedican a recibir del público depósitos y otros fondos reembolsables, y a conceder créditos, de cualquier naturaleza, por cuenta propia.