Actividades y servicios
Las entidades bancarias pueden desarrollar las actividades siguientes:
- recepción de depósitos u otros fondos reembolsables;
- préstamos y créditos, incluyendo, en particular, el crédito al consumo, el crédito hipotecario, el factoring con o sin recurso y la financiación de transacciones comerciales, incluyendo el forfaiting;
- arrendamiento financiero (leasing) y arrendamiento no financiero (renting) con opción de compra o no;
- otorgamiento de garantías y subscripción de compromisos;
- operaciones de pago;
- emisión y gestión de medios de pago, entre otros, tarjetas de crédito, cheques de viaje y cheques bancarios;
- transacciones por cuenta propia de la entidad o por cuenta de su clientela que tengan por objeto:
- instrumentos de mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etc.),
- mercados de cambios,
- instrumentos financieros a plazo y opciones,
- instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés, y
- valores negociables;
- participación en la emisión de valores y prestación de servicios conexos;
- intermediación en los mercados interbancarios;
- informes comerciales;
- alquiler de cajas fuertes; y
- los servicios de inversión y auxiliares relacionados en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2013.
Las entidades bancarias son empresas que se dedican a recibir del público depósitos y otros fondos reembolsables, y a conceder créditos, de cualquier naturaleza, por cuenta propia.