Listado de Tasas

Las tasas aplicables están especificadas en la Ley 10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana y concretamente en los artículos siguientes:

 

Artículo 52. Tasa de verificación previa del expediente de solicitud de inicio de actividad

La cuota tributaria aplicable al veedor digital registrado viene determinada por una cantidad fija de 1.071 euros.

 

Artículo 53. Tasa anual de continuación de actividad

La tasa fija para los veedores digitales registrados viene determinada por una cantidad fija de 536 euros.

 

Artículo 54. Tasa anual de supervisión de la actividad

La cuota tributaria de supervisión es del 0,20% sobre el importe total de la cifra de ventas correspondiente a los servicios prestados, y con un mínimo de 536 euros en el caso de los veedores digitales registrados.