Actividades y servicios

Según el Reglamento de desarrollo de los requisitos para ejercer como veedor digital, las obligaciones del veedor digital y el régimen disciplinario y sancionador, se entiende por veedor digital: la persona física o jurídica que, de conformidad con la Ley 24/2022, del 30 de junio, de la representación digital de activos mediante el uso de la criptografía y de la tecnología de libro registro distribuido y Blockchain, tiene encomendada la función de interlocución administrativa con la Autoridad Financiera Andorrana en las solicitudes de autorización de actividades relacionadas con la representación digital de activos, ya sea por el procedimiento de obtención de licencia por inicio de actividad como por un supuesto de regularización de la actividad de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 24/2022, así como otras funciones que se desarrollan en este Reglamento.