Listado de Tasas

Las tasas aplicables están especificadas en la Ley10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana y concretamente en los artículos siguientes:

Artículo 50. Tasa para la admisión de los activos digitales a negociación

La base imponible es el valor nominal de la emisión para la cual se solicita la admisión a negociación.

La cuota de la tasa se determina multiplicando a la base imponible el tipo de gravamen, según la can­tidad máxima de valor de emisión, de acuerdo con lo establecido a continuación:

Cuota tributaria de la tasa para la admisión de los activos digitales a negociación

Hasta la cantidad máxima de valor total de 3 millones de euros durante un año natural

0,10%

De más de 3 millones y hasta la cantidad de 8 millones de euros

0,15%

De más de 8 millones y hasta la cantidad de 20 millones de euros

0,20%

De más de 20 millones de euros

0,25%

 

Artículo 52. Tasa de verificación previa del expediente de solicitud de inicio de actividad

La base imponible es el valor total de las emisiones de tokens o el capital mínimo correspondiente a la entidad para la cual se solicita el inicio de actividad, en función de los casos.

La cuota de la tasa se determina multiplicando a la base imponible el tipo de gravamen según la tabla siguiente de capital mínimo de entidades acreditadas y valor total de emisión de tokens o tipo de actividad en concreto:

Cuota tributaria de la tasa de verificación previa del expediente de solicitud de inicio de actividad

Emisiones de tokens hasta la cantidad máxima de valor total de 2 millones de euros durante un año natural

0,25 % con un mínimo de 268 euros

Emisiones de tokens de valor total de más de 2 millones y hasta la cantidad de 8 millones de euros

0,20 %

Emisiones de tokens de valor total de más de 8 millones y hasta la cantidad de 20 millones de euros

0,15 %

Emisiones de tokens de valor total de más de 20 millones de euros

0,10 %

Depositarios de claves criptográficas

2.142 euros

Depositarios de tokens

2.142 euros

Plataformas de compraventa de tokens para llevar a cabo transacciones de más de 100.000 euros y hasta un valor total de 1 millón de euros de actividad en un año natural

536 euros

Plataformas de compraventa de tokens si el volumen de transacciones durante un año natural es de más de 1 millón de euros hasta la cantidad de 8 millones de euros

1.071 euros

Plataformas de compraventa de tokens si el volumen de transacciones durante un año natural es de más de 8 millones de euros hasta la cantidad de 20 millones de euros

2.142 euros

Plataformas de compraventa de tokens si el volumen de transacciones durante un año natural es de más de 20 millones de euros

3.213 euros

Si los activos representados digitalmente por el emisor son inmobiliarios y no exceden de 10 millones de eu­ros

1.071 euros

Si los activos representados digitalmente por el emisor son inmobiliarios y exceden de 10 millones de eu­ros

2.142 euros

Generadores de los tokens

268 euros

 

Artículo 53. Tasa anual de continuación de actividad

Cuota tributaria de la tasa anual de continuación de actividad

Emisores de activos digitales

1.071 euros en tanto que no se amorticen

Depositarios de claves criptográficas

1.071 euros

Depositarios de activos digitales

1.071 euros

Plataformas de activos digitales

1.071 euros

Artículo 54. Tasa anual de supervisión de la actividad

La cuota tributaria de supervisión es del 0,20% sobre el importe total de la cifra de ventas correspondiente a los servicios prestados, y con un mínimo de:

Mínimo cuota tributaria de la tasa anual de supervisión de la actividad

Emisores de activos digitales

536 euros

Custodios de claves criptográficas

536 euros

Custodios de activos digitales

536 euros

Plataformas de compraventa de activos digitales para dinero fiat de curso legal

536 euros

Plataformas de compraventa de activos digitales para otros activos digitales

536 euros

Plataformas de trading de activos digitales

536 euros

Artículo 51. Tasa de negociación de activos digitales

La base imponible es el valor de negociación en euros de los activos digitales que se trasmitan por euros o por otros activos digitales.

La cuota de la tasa se determina multiplicando a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen es 0,2‰.

Esta tasa se transferirá y se destinará a la cuenta de compensación del artículo 19 de la Ley 32/2014, del 27 de noviembre, de sostenibilidad de las finanzas públicas y de estabilidad presupuestaria y fiscal, en tanto no se haya creado un Fondo soberano andorrano para atender otras finalidades.