Listado de Tasas
Las tasas aplicables están especificadas en la Ley10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana y concretamente en los artículos siguientes:
Artículo 50. Tasa para la admisión de los activos digitales a negociación
La base imponible es el valor nominal de la emisión para la cual se solicita la admisión a negociación.
La cuota de la tasa se determina multiplicando a la base imponible el tipo de gravamen, según la cantidad máxima de valor de emisión, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Cuota tributaria de la tasa para la admisión de los activos digitales a negociación |
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Hasta la cantidad máxima de valor total de 3 millones de euros durante un año natural |
0,10% |
De más de 3 millones y hasta la cantidad de 8 millones de euros |
0,15% |
De más de 8 millones y hasta la cantidad de 20 millones de euros |
0,20% |
De más de 20 millones de euros |
0,25% |
Artículo 52. Tasa de verificación previa del expediente de solicitud de inicio de actividad
La base imponible es el valor total de las emisiones de tokens o el capital mínimo correspondiente a la entidad para la cual se solicita el inicio de actividad, en función de los casos.
La cuota de la tasa se determina multiplicando a la base imponible el tipo de gravamen según la tabla siguiente de capital mínimo de entidades acreditadas y valor total de emisión de tokens o tipo de actividad en concreto:
Cuota tributaria de la tasa de verificación previa del expediente de solicitud de inicio de actividad |
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Emisiones de tokens hasta la cantidad máxima de valor total de 2 millones de euros durante un año natural |
0,25 % con un mínimo de 268 euros |
Emisiones de tokens de valor total de más de 2 millones y hasta la cantidad de 8 millones de euros |
0,20 % |
Emisiones de tokens de valor total de más de 8 millones y hasta la cantidad de 20 millones de euros |
0,15 % |
Emisiones de tokens de valor total de más de 20 millones de euros |
0,10 % |
Depositarios de claves criptográficas |
2.142 euros |
Depositarios de tokens |
2.142 euros |
Plataformas de compraventa de tokens para llevar a cabo transacciones de más de 100.000 euros y hasta un valor total de 1 millón de euros de actividad en un año natural |
536 euros |
Plataformas de compraventa de tokens si el volumen de transacciones durante un año natural es de más de 1 millón de euros hasta la cantidad de 8 millones de euros |
1.071 euros |
Plataformas de compraventa de tokens si el volumen de transacciones durante un año natural es de más de 8 millones de euros hasta la cantidad de 20 millones de euros |
2.142 euros |
Plataformas de compraventa de tokens si el volumen de transacciones durante un año natural es de más de 20 millones de euros |
3.213 euros |
Si los activos representados digitalmente por el emisor son inmobiliarios y no exceden de 10 millones de euros |
1.071 euros |
Si los activos representados digitalmente por el emisor son inmobiliarios y exceden de 10 millones de euros |
2.142 euros |
Generadores de los tokens |
268 euros |
Artículo 53. Tasa anual de continuación de actividad
Cuota tributaria de la tasa anual de continuación de actividad |
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Emisores de activos digitales |
1.071 euros en tanto que no se amorticen |
Depositarios de claves criptográficas |
1.071 euros |
Depositarios de activos digitales |
1.071 euros |
Plataformas de activos digitales |
1.071 euros |
Artículo 54. Tasa anual de supervisión de la actividad
La cuota tributaria de supervisión es del 0,20% sobre el importe total de la cifra de ventas correspondiente a los servicios prestados, y con un mínimo de:
Mínimo cuota tributaria de la tasa anual de supervisión de la actividad |
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Emisores de activos digitales |
536 euros |
Custodios de claves criptográficas |
536 euros |
Custodios de activos digitales |
536 euros |
Plataformas de compraventa de activos digitales para dinero fiat de curso legal |
536 euros |
Plataformas de compraventa de activos digitales para otros activos digitales |
536 euros |
Plataformas de trading de activos digitales |
536 euros |
Artículo 51. Tasa de negociación de activos digitales
La base imponible es el valor de negociación en euros de los activos digitales que se trasmitan por euros o por otros activos digitales.
La cuota de la tasa se determina multiplicando a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen es 0,2‰.
Esta tasa se transferirá y se destinará a la cuenta de compensación del artículo 19 de la Ley 32/2014, del 27 de noviembre, de sostenibilidad de las finanzas públicas y de estabilidad presupuestaria y fiscal, en tanto no se haya creado un Fondo soberano andorrano para atender otras finalidades.