Entidades de Dinero Electrónico
La AFA es la autoridad del sistema financiero andorrano que tiene como función, entre otras, examinar y resolver cualquier solicitud para la obtención de una licencia o autorización para operar en el sistema financiero andorrano de acuerdo con la legislación vigente.
El proceso de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero andorrano se rige por el Texto refundido de la Ley 35/2010, del 3 de junio, de régimen de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero andorrano (Ley 35/2010). En este sentido, las solicitudes de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero deben ser dirigidas a la AFA junto con la documentación que debe permitir validar el cumplimiento del conjunto del marco legal vigente para cada tipología de entidad operativa del sistema financiero.
Al presentar cualquier solicitud de creación de una entidad operativa del sistema financiero, hay que incluir la información aplicable a la tipología de entidad operativa del sistema financiero en cuestión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 a 14 de la Ley 35/2010 y hay que informar de cómo la entidad proyectada prevé dar cumplimiento al conjunto del marco legal vigente y, más especialmente a la Ley 7/2013, del 9 de mayo, sobre el régimen jurídico de las entidades operativas del sistema financiero andorrano y otras disposiciones que regulan el ejercicio de las actividades financieras en el Principado de Andorra (Ley 7/2013) y al Texto refundido de la Ley 8/2013, del 9 de mayo, sobre los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero, la protección del inversor, el abuso de mercado y los acuerdos de garantía financiera. (Ley 8/2013).
La normativa vigente, en los artículos 11, 30, 41, 52 y 64 de la Ley 7/2013 exige que el domicilio, la administración y la dirección efectiva de las entidades bancarias, de las entidades financieras de inversión, de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva, de las entidades financieras no bancarias de crédito especializado y de las entidades de pago y dinero electrónico respectivamente, deben establecerse en el Principado de Andorra.
El artículo 17 de la Ley 7/2013 establece que las entidades bancarias deben mantener abierta al menos una oficina en una parroquia del Principado distinta de la parroquia en la que han instalado la oficina principal y no menos de la mitad del personal contratado debe ser andorrano o residente con una antigüedad no inferior a tres años y debe ser suficiente en número y tener la formación adecuada para desarrollar las actividades que se le encomienden.
Los artículos 36, 47, 58 y 70 de la Ley 7/2013 establecen que las entidades financieras de inversión, las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva, las entidades financieras no bancarias de crédito especializado y las entidades de pago y de dinero electrónico deben mantener abierta al menos una oficina en una parroquia del Principado y el personal que preste sus servicios en ella debe ser suficiente en número y tener la formación adecuada para el desarrollo de las actividades que se le encomienden. Al menos el veinte por ciento del personal que preste sus servicios debe ser andorrano o residente en el Principado con una antigüedad no inferior a dos años.
Documentación a aportar con la solicitud
Documentación relativa a los rasgos específicos de la actividad de la entidad proyectada
- El proyecto de estatutos de la entidad a constituir cuando, de acuerdo con su régimen, deba revestir la forma de sociedad anónima;
- El programa básico de actividades, haciendo constar de manera específica el género de operaciones que se proyecta realizar en función del tipo de entidad operativa del sistema financiero para cuya creación se solicita la autorización, y los elementos que permitan observar la orientación de la actividad, en particular, si se prevé prestar servicios en el extranjero y en que proporciones así como si se prevé invertir en instrumentos derivados.
En particular, en el caso de las entidades bancarias deben indicarse las actividades de banca comercial y los servicios de inversión y auxiliares que se prevé desarrollar. A este efecto deben indicarse todos los elementos que permitan observar la importancia relativa de las actividades de banca comercial, en el conjunto de la actividad global que se proyecta desarrollar.
En el caso de las entidades -no bancarias- de crédito especializado deben indicarse la actividad o actividades que integren su objeto social y en el caso de las entidades financieras de inversión los servicios de inversión y auxiliares que pretenden prestar en función del tipo de entidad para cuya creación se solicita la autorización.
En el caso de sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva, se debe indicar lo que se dispone en la Ley 10/2008, del 12 de junio, de regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano.
En el caso de entidades de pago o entidades de dinero electrónico, se debe presentar un programa de actividades que establezca en concreto el tipo de servicios de pago que se prestaran de entre los descritos en el artículo 2.1 de la Ley de los servicios de pago y el dinero electrónico, y/o la emisión de dinero electrónico.”;
- Una exposición específica de la eventual previsión de actividades relacionadas con la promoción de la economía a nivel de país;
- Una exposición específica de la eventual previsión de actividades relacionadas con el patrocinio y el mecenazgo de actividades educativas y culturales, con ayudas para la investigación, la conservación y la difusión de los patrimonios cultural y natural y la acción cultural, y el patrocinio de actividades deportivas.
Documentación relativa a los titulares o socios de la entidad a constituir
- La identidad del titular persona física de la entidad a crear o la relación provisional de socios de la entidad, con indicación de su identidad, nacionalidad y de sus participaciones en el capital social.
Si son personas jurídicas, se debe indicar la composición de los sus órganos de administración y aportar las cuentas anuales y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios y, si estas forman parte de un grupo de empresas, se debe indicar la composición del grupo y facilitar la información anterior refiriéndola a los componentes esenciales y las cuentas anuales consolidadas del grupo.
- Declaración jurada afirmando que las aportaciones que efectúen los socios a la entidad cumplen las exigencias establecidas por la legislación relativa a la cooperación penal internacional y a la lucha contra el blanqueo de dinero o de valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo.
- Información sobre la trayectoria, la actividad profesional y la situación patrimonial del titular persona física de la entidad a crear o de los socios con participaciones iguales o superiores al 5 por 100 del capital social de la entidad a constituir. Si son personas jurídicas, esta información debe referirse a los miembros de sus órganos de administración.
- En el caso de que los solicitantes no tengan a priori cubierta la totalidad del capital social de la entidad que se pretende constituir, información sobre los mecanismos previstos para completar su subscripción y el procedimiento a seguir.
En particular, debe indicarse si los solicitantes tienen intención de hacer una oferta pública de venta de acciones para propiciar una base accionarial amplia.
- La relación provisional de personas que deban integrar el primer órgano de administración, con información sobre la trayectoria y la actividad profesional de cada una de ellas, así como tota la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de estos cargos.
- Reglamento interno de conducta en el cual, de manera expresa, se prevea el régimen de operaciones personales de los consejeros, empleados y apoderados de la empresa.
Documentación relativa a las previsiones estructurales, técnicas y económicas
- Una descripción de los medios técnicos, en especial de los informáticos y contables, organizativos y humanos de los que dispone la entidad para llevar a cabo sus actividades en función de su tipo y, en el caso de que pretenda operar con derivados, debe presentar una memoria explicativa de su capacidad para actuar con estos instrumentos financieros poniendo especial atención en el control de riesgos asociados a los referidos instrumentos.
- Una descripción detallada de las actividades que se pretende desarrollar en Andorra y de las que se subcontrataran en el extranjero.
- Una descripción genérica de las medidas que se prevé implantar para garantizar un control interno adecuado de los procedimientos y para desarrollar las actividades en un entorno de máxima seguridad.
- Una referencia a las medidas genéricas previstas con carácter previo en relación con los preceptos de la legislación relativa a la cooperación penal internacional y a la lucha contra el blanqueo de dinero o de valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo.
- Los vínculos previstos, si se da el caso, con otras entidades financieras o de crédito que aportarían los conocimientos tecnológicos o que participarían en la gestión, o que se comprometerían a aportar soporte de cualquier tipo en el caso de eventuales dificultades financieras.
- La ubicación prevista de la sede social y las previsiones en relación con la creación de filiales, sucursales y oficinas.
- Las previsiones de contratación de personal durante los tres primeros ejercicios con indicación de los niveles de calificación.
- Los balances y las cuentas de resultados previstos para los tres primeros ejercicios, con los comentarios que se consideren convenientes, a título de estimación de objetivos cuantitativos. En particular, se precisaran los volúmenes de actividad y los ingresos y gastos previstos para actividades domésticas y para otras actividades.
- La política de aplicación de los resultados que se prevé llevar a cabo.
- Una descripción de las medidas adoptadas para proteger los fondos de los usuarios de los servicios de pago o los fondos recibidos a cambio de dinero electrónico, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/2013, en el caso de que el solicitante de la autorización sea una entidad de pago o una entidad de dinero electrónico.
Documentación relativa al cumplimiento de requisitos
- La justificación de haber constituido el depósito previo exigido, que debe ser de:
- 3.000.000 de euros en el caso de las entidades bancarias;
- 200.000 euros en el caso de las entidades -no bancarias- de crédito especializado;
- 200.000 euros en el caso de las sociedades financieras de inversión;
- 60.000 euros en el caso de las agencias financieras de inversión;
- 15.000 euros en el caso de las sociedades gestoras de patrimonios;
- 5.000 euros en el caso de los asesores financieros;
- 30.000 euros en el caso de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva;
- 4.000 euros en el caso de las entidades de pago que solamente proporcionen el servicio de pago del envío de dinero;
- 10.000 euros en el caso de las entidades de pago que proporcionen el servicio de pago de ejecución de operaciones de pago cuando el consentimiento del ordenante para ejecutar la operación de pago se lleve a cabo mediante cualquier dispositivo de telecomunicaciones, digital o de TI u operador de red, que actúe solamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el proveedor de los bienes y servicios;
- 25.000 euros si la entidad de pago proporciona cualquiera de los demás servicios de pago; y
- 70.000 euros en el caso de entidades de dinero electrónico.
- 3.000.000 de euros en el caso de las entidades bancarias;
Documentación posterior
Para optar al otorgamiento de la autorización y con la finalidad de actualizar y completar la documentación presentada con la solicitud, los solicitantes que hayan obtenido la notificación favorable deben aportar la documentación siguiente:
- los estatutos definitivos de la entidad, juntamente con la escritura notarial de constitución de la sociedad;
- la certificación de la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades;
- la ubicación definitiva de la sede social y, en su caso, de las filiales, sucursales y oficinas de la entidad;
- la actualización o confirmación, si no se han producido variaciones, de la información provisional presentada con la solicitud a fin de darle carácter definitivo;
- la relación de personas que ejercen en la dirección general, con información sobre la trayectoria y la actividad profesional de cada una de ellas, así como toda la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales de estas personas para el ejercicio de estos cargos; y
- una declaración explícita de la persona que se prevé que presida la entidad, en virtud de la cual se manifiesta sabedora de las obligaciones establecidas por la legislación vigente relativas al sistema financiero y, en especial, de las disposiciones de la legislación relativa a la cooperación penal internacional y a la lucha contra el blanqueo de dinero o de valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo.
Formulario
Informe sobre la creación
Informe preparado por la entidad en el que se incluya, como mínimo, la información detallada a continuación. Precisar que la entidad puede presentar cualquier documentación que esté a su disposición (por ejemplo: presentaciones que ya tenga preparadas, etc.) siempre y cuando se dé cumplimiento al detalle del formulario expuesto a continuación.
- Objetivo general de la operación objeto de inscripción, con indicación de:
- motivo y/o intención de la creación;
- tipo de sociedad, nombre y ubicación;
- posibles cambios a realizar en un futuro en relación con la orientación de las actividades, de los productos y/o de los clientes y la posible reasignación de fondos y/o recursos previstos; y
- principales implicaciones de esta operación para el grupo bancario andorrano, con descripción de las principales sinergias perseguidas con otras compañías del grupo así como descripción de las políticas relacionadas con el intra-grupo;
- estructura accionarial de la sociedad hasta el último beneficiario;
- fecha prevista de inicio de actividades;
- información detallada de la inversión prevista, con inclusión de la inversión inicial y de las aportaciones previstas a medio plazo;
- información detallada de la operación de financiación, con indicación de:
- información de los activo que se prevé que serán vendidos o utilizados para financiar la creación y posteriores aportaciones;
- acceso a recursos de capital y a mercados financieros;
- utilización de recursos financieros privados;
- utilización de fondos prestados por el sistema bancario (emisión de instrumentos financieros, etc.);
- cualquier otra relación financiera con otros accionistas (vencimientos, condiciones, garantías, etc.);
- medios y/o instrumentos y estructura utilizada para transferir los fondos (disponibilidad de los recursos que serán utilizados en la operación de adquisición, acuerdos de financiación, etc.); y
- otros recursos de financiación, con especificación de cuales se trata;
- previsión de cualquier acción llevada a cabo conjuntamente con otras entidades participadas miembros del grupo (contribución a la financiación de la operación, prestación de servicios, etc.);
- previsión o consideración de posibles acuerdos con otros accionistas de la sociedad en relación con la sociedad creada cuando la participación en la entidad a crear no sea del 100%;
- previsión o consideración de posibles acuerdos con terceros, siempre y cuando sean relevantes en el desarrollo de la actividad de la entidad (subcontratación de algún servicio, etc.); y
- cualquier información que sea relevante sobre la creación y que no haya sido comentada en los apartados anteriores.
Documentación a adjuntar
- Certificación del acuerdo de la Junta General y/o del Consejo de Administración relativo a la creación;
- identificación de la sociedad creada;
- certificado de constitución y/o de registro de la sociedad;
- documento y/o escritura de la constitución de la sociedad;
- estatutos sociales en su escritura pública o documento análogo; y
- dirección de la sociedad;
- cantidad y tipo de acciones ordinarias o de cualquier otra clase de la sociedad: el nombre de acciones y la expresión de si es la totalidad del capital social o, en su caso, el porcentaje, en euros y en la divisa local, y la proporción de los derechos de voto, si estos son diferentes de la proporción en el capital social;
- dirección de la sociedad y de la estructura organizativa general;
- composición final del Consejo de Administración y de la Dirección General, e información de los principales comités creados (de dirección, de auditoría, etc.);
- en el caso de entidades financieras : documentación acreditativa de los requisitos de honorabilidad empresarial y profesional de los miembros del Consejo de Administración y de la Dirección General de la entidad (currículum vitae, certificados de antecedentes penales del/los país/países de residencia y/o trabajo de los últimos 5 años, declaraciones juradas de no-inhabilitación para el ejercicio de la actividad en cuestión y de no declaración de quiebra o de suspensión de pagos, y fotocopia del pasaporte);
- presentación del organigrama y explicación de la estructura administrativa;
- previsión del personal que formará parte de la plantilla en la que se diferencie el personal que proviene de alguna sociedad del grupo, del resto;
- controles previstos por la propia entidad creada así como los que pueda efectuar la sociedad matriz;
- información sobre los sistemas internos de comunicación;
- manuales de organización y/o reglamentos internos de funcionamiento que faciliten el cumplimiento de las disposiciones legales de todos sus miembros;
- estimación de los estados financieros de la sociedad para un período de 3 años, según diferentes escenarios, con inclusión de:
- la previsión del balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias;
- la previsión de las ratios prudenciales;
- información sobre la previsión del nivel de exposición a los riesgos financieros (riesgo de crédito, mercado, operacional, etc.); y
- la previsión sobre las operaciones intra-grupo;
- manual de conocimiento del cliente (know your client, KYC), manuales de organización y/o reglamentos internos de funcionamiento que faciliten el cumplimiento de las disposiciones legales de todos sus miembros;
- estudios de mercado;
- otros estudios o informes de interés elaborados por terceros o propios de la entidad que hayan servido de fundamento o de reflexión interna de la entidad sobre la conveniencia de llevar a cabo la inversión;
- también habrá que remitir toda la documentación solicitada por la Ley 35/2010, del 3 de junio, de régimen de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero andorrano y no librada en ninguno de los apartados anteriores; y
- cualquier otra información que pueda ser de interés en relación con el expediente en curso de estudio.