Normativa y orientaciones
Este apartado recoge la información relativa al texto de las disposiciones legales, reglamentarias y de los comunicados técnicos, así como las orientaciones generales adoptadas en el Principado de Andorra en el ámbito de la normativa prudencial aplicable a entidades bancarias y empresas de inversión.
La transposición e implementación de la Directiva 2013/36/UE y del Reglamento 575/2013 se han llevado a cabo principalmente con la incorporación al marco jurídico andorrano de:
1. Ley 35/2018, del 20 de diciembre, de solvencia, liquidez y supervisión prudencial de entidades bancarias y empresas de inversión (Ley 35/2018), que fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) el pasado 23 de enero de 2019 y que supone un salto significativo respecto a la Ley de regulación de los criterios de solvencia y de liquidez de las entidades financieras, del 29 de febrero de 1996.
No obstante, también ha supuesto la modificación, mediante disposiciones finales de la Ley 35/2018, del marco jurídico vigente según lo que se detalla a continuación:
- Ha sido necesario llevar a cabo la modificación de la Ley 7/2013, del 9 de mayo, sobre el régimen jurídico de las entidades operativas del sistema financiero andorrano y otras disposiciones que regulan el ejercicio de las actividades financieras en el Principado de Andorra con el fin de adecuar el régimen jurídico aplicable a las entidades operativas del sistema financiero andorrano de acuerdo con los principios de la Directiva 2013/36.
- A fin de incorporar los requerimientos de esta directiva en aspectos muy relevantes a efectos de la organización y actividad de las entidades operativas del sistema financiero en áreas como el Gobierno corporativo, con obligaciones específicas para la alta dirección, la creación de comisiones delegadas del consejo de administración con presencia y dedicación de consejeros independientes, evaluación de los requisitos de idoneidad del consejo de administración, un régimen específico de incompatibilidades para estos y el desarrollo de políticas retributivas más alineadas con los riesgos de las entidades, entre otros, se ha hecho necesaria la modificación de la Ley 8/2013, del 9 de mayo, sobre los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero, la protección del inversor, el abuso de mercado y los acuerdos de garantía financiera. En este sentido, se ha hecho un avance importante en materia de Gobierno corporativo promoviendo las prácticas de gestión más eficientes y óptimas para el desarrollo de actividades financieras y se ha modificado el régimen actual de participaciones cualificadas haciendo modificaciones técnicas en el procedimiento de autorización y sus criterios de evaluación.
- En cuanto al acceso a la actividad y al proceso de autorización, se ha adoptado la Directiva 2013/36 mediante la modificación de la Ley 35/2010, del 3 de junio, de régimen de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero andorrano.
- La Ley de regulación del régimen disciplinario del sistema financiero, del 27 de noviembre de 1997 ha padecido un cambio substancial con el fin de adaptar el régimen sancionador de las entidades operativas del sistema financiero a las nuevas obligaciones derivadas de la incorporación de la normativa mencionada en los párrafos anteriores. De esta manera, Se introducen las infracciones necesarias para dotar de efectividad estas nuevas obligaciones legales, y se actualiza el régimen sancionador en este sentido, garantizando que las sanciones, pecuniarias y no pecuniarias, sean adecuadas y disuasivas para las entidades y para la alta dirección.
- Finalmente, uno de los efectos derivados de la Ley 35/2018 supone reforzar las funciones encomendadas a la AFA como supervisor financiero prudencial en el Principado de Andorra. Con la finalidad de adaptarse a estas nuevas funciones, se ha modificado la Ley 10/2013, del 23 de mayo, de la Autoridad Financiera Andorrana para reforzar las funciones y competencias en materia de supervisión prudencial y cooperación con otras autoridades competentes nacionales y de países terceros.
2. Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2018, del 20 de diciembre, de solvencia, liquidez y supervisión prudencial de entidades bancarias y empresas de inversión, que fue aprobado por el Gobierno el pasado 6 de marzo de 2019.
3. Reglamentos relativos a la adopción de normas técnicas de la Unión Europea aplicables en materia de solvencia, liquidez y supervisión prudencial de entidades bancarias y empresas de inversión; se han aprobado dos reglamentos, en fechas 3 de abril del 2019 y 3 de noviembre del 2021, mediante los cuales se incorporan al marco jurídico andorrano diversas normas técnicas de regulación emitidas por la Comisión Europea. En concreto, las normes técnicas de regulación europeas siguientes:
4. Comunicado técnico nº255/21-EB bis Requerimientos de información periódica que, con el objetivo de reducir la carga del reporting para las entidades bancarias del Principado, modifica el Comunicado técnico nº 255/19 mediante el cual se estableció el envío de información periódica a reportar a la AFA a partir del 31 de marzo de 2019. Este último deroga el Comunicado técnico nº 254/18 mediante el cual se estableció el envío de información periódica a reportar a la AFA a partir del 30 de septiembre de 2018 e incorpora al marco jurídico andorrano parte del Reglamento de ejecución (UE) 680/2014 de la Comisión del 16 de abril de 2014, mediante el cual se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El apartado 1 del artículo 73 de la CRD IV, transpuesto a la legislación andorrana en el artículo 15 de la Ley 35/2018, establece que “las entidades y sus grupos consolidables deben disponer de estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos a fin de evaluar y mantener de manera permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los que están o puedan estar expuestos.”
Así mismo, el apartado 1 del artículo 86 de la CRD IV, transpuesto a la legislación andorrana en el artículo 25 de la Ley 35/2018, establece que “las entidades deben tener estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para identificar, mesurar, gestionar y supervisar el riesgo de liquidez, a lo largo de un conjunto apropiado de horizontes temporales, incluyendo la intradía, para asegurar que las entidades mantienen un nivel adecuado de cojines de liquidez.”.
En este sentido, la AFA ha publicado la mencionada Guía con el propósito de facilitar a las entidades bancarias la aplicación de los procesos de autoevaluación de capital y de liquidez que establecen los mencionados artículos 15 y 25 de la Ley 35/2018.