Objetivos y funciones

Objetivos

Los principales objetivos de la AFA son los siguientes:

  • Promover y velar por el buen funcionamiento del sistema financiero, asegurador y reasegurador andorrano;
  • Velar para salvaguardar la estabilidad y la reputación del sistema financiero, asegurador y reasegurador andorrano, promover la confianza en el mismo;
  • Velar por una adecuada protección de los clientes e inversores;
  • Promover la competitividad de la plaza financiera, aseguradora y reaseguradora andorrana en los ámbitos nacional e internacional;
  • Garantizar la transparencia, promover el desarrollo ordenado del mercado de los seguros y reaseguros y tutelar los derechos de los tomadores, los asegurados y los beneficiarios;
  • Contribuir a reducir el riesgo sistémico derivado de la inestabilidad de los mercados en los que operan las entidades operativas del sistema financiero andorrano, así como contribuir a reducir el riesgo sistémico derivado de los eventos de crédito de las propias entidades operativas del sistema financiero y/o de sus contrapartidas; y
  • Realizar las actuaciones necesarias que requiere el ejercicio de sus funciones.

Funciones

A título enunciativo y no limitativo, la AFA desarrolla las siguientes funciones:

  • Emitir, entre otros, comunicados técnicos, comunicaciones y/o recomendaciones, para desarrollar la reglamentación y las normas técnicas instrumentales en relación con el ejercicio de actividades bancarias y de las actividades propias de las entidades operativas del sistema financiero y de cualquier otra actividad cuando la legislación vigente así lo prevea. Así pues, la AFA puede emitir:
    • Comunicados técnicos: cualquier norma/regulación de obligado cumplimiento que pueda afectar a las entidades supervisadas.
    • Comunicaciones y/o recomendaciones: peticiones de información puntales, o cualquier otra comunicación que esta Autoridad considere relevante para cualquiera de les entidades supervisadas, o para sus sub-grupos.

Los Comunicados técnicos se publican en el apartado Normativa de la página web de la AFA mientras que las Comunicaciones se publican exclusivamente en el apartado Oficina Virtual – Privada de la web de la AFA accesible para las entidades afectadas en función de la tipología de la Comunicación emitida.

Adicionalmente, la AFA puede requerir demandas de información puntales a entidades supervisadas de forma individual mediante carta dirigida directamente a estas entidades.

En el ejercicio de esta función, la AFA puede someter a la consideración de los agentes del sector financiero las propuestas normativas relevantes y, en todo caso, tiene en cuenta los siguientes factores:

  • que el coste de la regulación sea proporcional a los beneficios de su implementación;
  • los estándares internacionales en la materia; y
  • el impacto de su implementación en la competencia, la capacidad de innovación y la competitividad internacional de la plaza financiera andorrana.

  • Ejercer como autoridad competente y supervisora sobre todas las entidades supervisadas y sobre aquellas personas, físicas o jurídicas, fuera del sistema financiero que estén o puedan estar sujetas a la supervisión de la AFA de acuerdo con la legislación vigente a fin y efecto de velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a estas personas.
  • Supervisar en base consolidada las entidades operativas del sistema financiero y, consecuentemente, los grupos de entidades operativas del sistema financiero entendiéndose como todos aquellos grupos de sociedades en los que la sociedad dominante es una entidad operativa del sistema financiero o tiene como actividad principal la propiedad de participaciones en una o más entidades operativas del sistema financiero, y aquellos grupos en los que, incluyendo una o más entidades operativas del sistema financiero, la actividad de estas sea la más importante del grupo.
  • Ejercer los poderes disciplinario y sancionador sobre las entidades supervisadas y sobre todas aquellas personas, físicas o jurídicas, fuera del sistema financiero sobre las cuales la legislación vigente otorgue esta competencia a la AFA.
  • Ejercer las potestades de control y supervisión en el sector asegurador y reasegurador y los criterios de su ejercicio son los que se encomiendan en los artículos 8 a 12 y concordantes de laLey 12/2017, del 22 de junio, de ordenación y supervisión de seguros y reaseguros del Principado de Andorra.
  • Ejercer como autoridad competente y supervisora sobre los proveedores de servicios de financiación participativa.
  • Ejercer como autoridad competente y supervisora sobre los participantes relacionado con los activos digitales.
  • Examinar y resolver cualquier solicitud presentada a la AFA para la obtención de una licencia o autorización para operar en el sistema financiero andorrano de acuerdo con la legislación vigente y mantener actualizados los correspondientes registros de la AFA.
  • Examinar y resolver las solicitudes de autorización y/o de inscripción de actos administrativo de acuerdo con la legislación vigente y mantener actualizados los correspondientes registros de la AFA.
  • Prestar los servicios de tesorería del Estado, incluyendo la administración y custodia de las reservas internacionales, así como poder llevar a cabo la gestión financiera de las emisiones de deuda pública del Principado de Andorra previa resolución del Gobierno.
  • Disponer, en caso de necesidad, de las reservas internacionales o de sus mecanismos financieros asociados para desarrollar líneas de ayuda en forma de provisión urgente de liquidez a las entidades bancarias operativas y establecidas en el Principado de Andorra, con los límites y las condiciones previstos en el marco legal vigente.
  • Aceptar activos de entidades bancarias en garantía a favor de la AFA en el marco del desarrollo de líneas de ayuda en forma de urgente provisión de liquidez.
  • Recibir efectivo y gestionar su distribución a las entidades bancarias.
  • Atender y gestionar las reclamaciones de clientes de las entidades supervisadas presentadas ante la AFA.

Cuando el análisis de la reclamación evidencie un problema de supervisión prudencial que pueda estar más allá de la reclamación del cliente individual, la AFA puede efectuar controles específicos en el marco de la supervisión.

Las actuaciones que la AFA lleve a cabo en el marco de la supervisión prudencial no pueden ser compartidas con el cliente.

Los informes emitidos por la AFA en relación con las reclamaciones formuladas por clientes de entidades supervisadas no tienen carácter resolutivo respecto a las responsabilidades contractuales entre el cliente y la entidad, materia que está reservada a los tribunales jurisdiccionales.

  • Realizar las tareas asociadas a la representación de Andorra a nivel internacional en relación con temas específicos que afecten al sector financiero.
  • Como miembro de la Comisión Gestora del Fagadi y de la Comisión Gestora del SAGI, un representante de la AFA ha de ostentar su presidencia y la AFA debe dar cumplimiento a las funciones que le son otorgadas mediante las disposiciones de la Ley 20/2018, del 13 de septiembre, reguladora del Fondo andorrano de garantía de Depósitos y del Sistema andorrano de garantía de inversiones.
  • Prestar los servicios de tesorería del estado y llevar a cabo la gestión financiera de las emisiones de deuda pública del Principado de Andorra, previa resolución del Gobierno.
  • Recoger los depósitos y las fianzas constituidos en aplicación de la legislación vigente y de decisiones judiciales, y gestionar estos fondos observando el principio de prudencia de manera apropiada. En el ejercicio de esta función, se distinguen varias funciones que desarrolla la AFA:
    • Recaudación por cuenta de la Administración de Justicia
      La recaudación de las tasas judiciales, las multas y otros conceptos por cuenta de la Administración de Justicia que lleva a cabo la AFA se transfiere íntegramente al Gobierno una vez al año e incluye los siguientes conceptos:
      • el cobro de las tasas judiciales: tal y como establece la Ley de tasas judiciales del 20 de diciembre del 1995, la AFA recibe del Gobierno los sellos destinados a la liquidación de tasas para la actuaciones y los procedimientos en el marco de la jurisdicción civil en general, contenciosa y voluntaria, y de la jurisdicción administrativa y, posteriormente, los entrega al Colegio de Abogados de Andorra. Éste último recauda trimestralmente su valor económico, liquida e ingresa el producto de las tasas judiciales meritadas en el período a la AFA; y
      • los cobros de multas, fotocopias y honorarios recuperados de las prestaciones de servicios externos de la Administración de Justicia.
    • Gestión de Fondos de l'Administración de Justicia
      La AFA es la encargada de, por una parte, recibir los ingresos y efectuar los pagos por cuenta de la Administración de Justicia en función de las órdenes recibidas y, por otra parte, invertir estos fondos depositados por per la Administración de Justicia a la AFA en función de las disponibilidades de cada momento para optimizar la obtención de rendimiento respetando el principio de prudencia. El rendimiento de estas inversiones está condicionado por la necesidad de mantener disponibilidades, generalmente elevadas, que vienen determinadas por las previsiones de pagos a realizar en el día a día, que la AFA recibe de la Administración de Justicia, y que requieren mantener la mayoría de las inversiones a corto plazo.
       
    • Gestión de Fondos del Saig
      La AFA es la encargada de recibir los ingresos y efectuar los pagos por cuenta de los saig, según se establece en la Ley 43/2014, del 18 de diciembre, del saig. Concretamente, las cantidades recibidas por el saig relativas a las ejecuciones de las resoluciones judiciales o actos administrativo deben ser depositadas en la AFA una vez hecha la deducción de los importes correspondientes a los gastos y honorarios relativos al procedimiento de ejecución, de conformidad con el baremo aprobado por el Gobierno. La AFA efectúa el pago a favor de la persona ejecutante de las sumas percibidas en el marco del procedimiento de ejecución, a menos que estas sumas correspondan a pagos fraccionados y la persona ejecutante haya solicitado por escrito que estos pagos se hagan en un plazo superior.
    • Gestión de los depósitos de las Residencias sin actividad lucrativa
      La AFA es la encargada de la gestión de los depósitos que deben de satisfacerse para obtener las autorizaciones de residencia, tanto para titulares sin actividad lucrativa, como para profesionales con proyección internacional o para los casos de autorizaciones de residencia, por razones de interés científico, cultural y deportivo, en aplicación de la legislación vigente en la materia.
       
      En concreto, el importe a depositar actualmente en la AFA para las nuevas autorizaciones de residencias sin actividad lucrativa (en adelante, residencias pasivas) está regulado por la Ley 9/2012 del 31 de mayo, de modificación de la Ley cualificada de inmigración en los artículos 96, 99 i 101. Estos depósitos no remunerados son de 50.000 euros para el titular principal de la autorización y de 10.000 euros para cada una de las personas a cargo de la autorización principal. En el caso de que se den de baja, se anulen o no se renueven dichas autorizaciones, se restituyen los depósitos, con la reserva de las retenciones que se puedan producir por incumplimiento de las obligaciones ante la Administración. El procedimiento de liquidación de los importes depositados queda establecido en el artículo 12 del Reglamento de las autorizaciones de inmigración de residencia sin trabajo, aprobado por el Gobierno de Andorra el 18 de julio del 2012.
       
    • Gestión de los depósitos de Reservas en Garantía

      La AFA es la encargada de la gestión de los depósitos de reservas en garantía de las entidades financieras no bancarias por la aplicación de la que se establecía la Ley de regulación de reservas en garantía de depósitos y otras obligaciones operacionales que las entidades encuadradas deben mantener y depositar en el sistema financiero, del 11 de mayo del 1995.

    • La disposición transitoria cuarta de la Ley 35/2018, del 20 de diciembre, de solvencia, liquidez y supervisión prudencial de entidades bancarias y empresas de inversión, establece que las entidades operativas del sistema financiero que todavía mantienen un depósito a la AFA en cumplimiento del que establecía la Ley de regulación de reservas en garantía de depósitos y de otras obligaciones operacionales a mantener y depositar por las entidades encuadradas en el sistema financiero, del 11 de mayo del 1995, deben presentar a la AFA la correspondiente solicitud de retorno de su depósito.

 

    • Gestión de los depósitos previos en el proceso de creación de entidades
      La AFA es la encargada de la gestión de los depósitos previos constituidos por parte de las personas físicas o jurídicas que deseen crear una entidad operativa del sistema financiero andorrano. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 “Depósito previo” de la Ley 35/2010, del 3 de junio, de régimen de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero andorrano modificada por la Ley 10/2013, cualquier entidad que desee crear una entidad operativa del sistema financiero andorrano, debe proceder a efectuar, antes de presentar la solicitud de autorización para la creación de la entidad en cuestión, un depósito no remunerado a la AFA por el importe establecido en el mencionado artículo en función del tipo de entidad que se desee constituir.
       
    • Gestión de los depósitos de las profesiones liberales
      La gestión de los depósitos de las profesiones liberales incluye la totalidad de los depósitos de titulares de autorización de ejercicio de profesión liberal en virtud del Reglamento de los depósitos efectuados en aplicación del Decreto de ejercicio de Profesiones Liberales en el Principado de Andorra de fecha 11 de julio del 1977, del Decreto del Consejo General (Parlamento) de fecha 15 de diciembre de 1977, y del Acuerdo del Consejo General (Parlamento) de fecha 30 de mayo del 1980, que establece la remuneración de los depósitos.El requisito de depósito por parte de los residentes de nacionalidad extranjera para el ejercicio de las profesiones liberales estuvo vigente hasta el 12 de junio del 2008, fecha en la que entró en vigor la Ley 6/2008 que derogó el Decreto de ejercicio de Profesiones Liberales, del 11 de julio de 1977.
       
    • Gestión de los depósitos de las personas que soliciten autorización de inmigración de residencia y trabajo por cuenta propia
      En virtud de la Ley 10/2018, del 17 de mayo, cualificada de modificación de la Ley 9/2012, del 31 de mayo, de modificación de la Ley cualificada de inmigración, y según lo que dispone el artículo 23.12, toda persona extranjera que solicita residir en el Principado de Andorra y ejercer una actividad por cuenta propia puede obtener una autorización de inmigración de residencia y trabajo por cuenta propia.

      A fin de hacer efectiva esta solicitud, en el mismo momento de presentar la solicitud de autorización de inmigración, esta persona debe hacer efectivo y depositar en la AFA el importe de quince mil euros (15.000 euros) no remunerados. En el caso de que el titular de la autorización se dé de baja, o en el caso de que se anule o no se renueve la autorización, se restituye el depósito, con la reserva de las retenciones que se puedan producir por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Principado de Andorra.

      En el caso de que la sociedad andorrana constituida en virtud de la cual se solicita la autorización de inmigración lo haya sido con el fin de llevar a cabo un proyecto empresarial seleccionado por parte de una de las entidades reconocidas previamente por el Gobierno a este efecto, no es necesario que el titular de la mencionada autorización haga efectivo ni deposite el importe a que se refiere el párrafo anterior.

      La gestión de este depósito es competencia de la AFA.

  • emitir, a petición del Gobierno, informes i dictámenes sobre la legislación relativa al sistema financiero y sobre las demás materias competencia de la AFA así como proponer, a iniciativa propia, medidas susceptibles de mejorar la ordenación y la regulación del sistema financiero;
  • asesorar al Gobierno en temas relativo a política económica y financiera a petición del ministerio encargado de las finanza, en tanto que:
    • miembro de la delegación andorrana al Comité Mixto del Acuerdo Monetario,
    • miembro de delegaciones de negociación en diferentes ámbitos con la Unión Europea,
  • colaborar con el Gobierno e Instituciones públicas en matérias como:
    • las agencias de rating (sovereign y entidades);
    • la cooperación con el departamento de estadística del Gobierno de Andorra;
    • asesoramientos puntuales en la elaboración de anteproyectos legislativos no vinculados directamente con el sistema financiero;
  • recibir y resolver consultas nacionales y extranjeras en relación con el marco jurídico aplicable al sistema financiero andorrano;
  • elaborar estudios y estadísticas relativas al sistema financiero y en todas aquellas materias competencia de la AFA de acuerdo con la legislación vigente;
  • establecer y publicar una Memoria anual de actividades de la AFA;
  • colaborar con el departamento de Tributos y de Fronteras del Ministerio de Finanzas en relación con la aplicación y la verificación de la contabilización y la liquidación de los impuestos que afecten a las entidades operativas del sistema financiero andorrano (EOSF);
  • colaborar con el Registro de Sociedades llevando a cabo asesoramiento sobre las solicitudes de constitución o modificación de sociedades que planteen dudas sobre su pertenencia y/o adecuación, o no, al sistema financiero;
  • emitir un informe relativo a las inversiones directas referidas en el apartado 4 del artículo 10 de la Ley 10/2012, del 21 de junio, de Inversión extranjera en el Principado de Andorra y que quieran efectuar entidades de crédito o financieras extranjeras, para que el ministerio competente en materia de inversión extranjera lo tenga en consideración antes de tomar una decisión;
  • emitir un informe previo al otorgamiento de licencias de acuerdo con la Ley 37/2014, del 11 de diciembre, de Regulación de los juegos de azar, que establece que, para el otorgamiento de las licencias, la entidad reguladora del juego debe de requerir los informes vinculantes de la Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra (UIFAND), de la AFA, de la Agencia Andorrana de Protección de Datos y/o de Andorra Telecom, SAU, según corresponda;
  • según la Ley 6/2015, del 15 de enero, la Comisión Gestora del Fondo de reserva de jubilación, está constituida por cinco miembros, entre los cuales un miembro de la Dirección General de la AFA nombrado por su Consejo de Administración;
  • ejercer como autoridad competente y supervisora sobre otras personas, físicas o jurídicas, fuera del sistema financiero andorrano, en el marco del ejercicio de las funciones que le están atribuidas de acuerdo con la legislación vigente, entre otras:
    • en materia de abuso de mercado (Ley 8/2013); y
    • en cuanto a monedas y billetes de euro no aptos para la circulación.

A tal efecto, el Centro Nacional de Análisis (CNA) y el Centro Nacional de Análisis de Monedas (CNAM) son las autoridades competentes para implementar las normas técnicas necesarias  para la efectividad del cumplimiento de la Ley 17/2013, del 10 de octubre, sobre la introducción del euro en el marco del Acuerdo Monetario firmado entre el Principado de Andorra y la Unión Europea.

  • según la Ley 28/2017, del Plan de estadística 2018-2021, se establece que el Consejo Andorrano de Estadística está compuesto por quince miembros, entre los cuales un miembro perteneciente a la AFA.
  • La AFA, en coordinación con la Agencia Nacional de Ciberseguridad del Principado de Andorra, es la autoridad nacional competente encargada de la ciberseguridad y de las tareas de supervisión para las redes y sistemas de información que cubren los sectores de las entidades financieras y del mercado financiero, así como para los servicios provistos por las entidades que se encuentren bajo la supervisión de la AFA, en lo que se refiere a las entidades consideradas esenciales.
  • La AFA ha sido designada como órgano de control de las medidas restrictivas que deben aplicarse a las personas físicas, jurídicas u otros sujetos de derecho y de otras medidas de carácter general en relación con las acciones desestabilizadoras de la Federación Rusa y de Bielorrusia en Ucrania, según lo establecido en el Decreto 111/2022 y siempre dentro de sus competencias y áreas de actuación.