Innovación & FinTech
FinTech es el término utilizado para describir el impacto de las nuevas tecnologías en los servicios financieros. Estas tecnologías han dado lugar a nuevos servicios y modelos de negocio por parte de las instituciones financieras vigentes y de nuevos participantes, y pueden beneficiar tanto a los consumidores como a las empresas ya que permiten un mejor acceso a los servicios financieros y ofrecen una opción más amplia de operaciones y más eficiencia.
La Ley 24/2022, del 30 de junio, de la representación digital de activos mediante el uso de la criptografía y de la tecnología de libro registro distribuido y Blockchain regula la actividad vinculada a los activos digitales y establece plazos para complementar esta regulación. Así mismo, establece que cualquier participante que quiera realizar una solicitud de autorización a la AFA en el ámbito de los activos digitales debe designar un “Veedor Digital”.
La figura del “Veedor Digital” está desarrollada reglamentariamente y tiene, entre otras, las funciones de asesoramiento a los solicitantes de las licencias y la interlocución administrativa con la AFA. Para ejercer de veedor digital, hay que seguir el proceso de solicitud de licencia de la AFA.
Normativa en el ámbito de los activos digitales
- Ley 24/2022, del 30 de junio, de la representación digital de activos mediante el uso de la criptografía y de la tecnología de libro registro distribuido y Blockchain
- Ley 37/2021, del 16 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2017, de 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo
- Decreto 478-2022, del 23-11-2022, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de los requisitos para ejercer como veedor digital
- Decreto 335/2022, del 17-8-2022, de aprobación del Reglamento relativo a los requisitos de las instalaciones de minería de criptoactivos en lo referente a su impacto sobre el sistema eléctric
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Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar una solicitud de autorización de una actividad regulada en la Ley de activos digitales directamente a la AFA?
Cualquier participante que quiera solicitar una autorización en el ámbito de los activos digitales en Andorra debe designar un veedor digital de los registrados en la AFA, el cual llevará a cabo la interlocución administrativa con la AFA. Por lo tanto, a excepción del propio veedor, un participante no puede presentar las solicitudes de autorización directamente.
¿Quién puede ser veedor digital?
La Ley 24/2022 regula la figura del veedor digital y, mediante el Decreto 478-2022, del 23-11-2022, se aprueba el reglamento de desarrollo de los requisitos para ejercer como veedor digital.
Destacar que el veedor digital registrado tiene que ser abogado o economista, debe estar colegiado, y debe tener la nacionalidad o la residencia fiscal en el Principado de Andorra, entre otros.
¿La Ley 24/2022 de activos digitales aplica a los NFT?
A pesar de que la emisión de tokens no fungibles (NFT) está excluida de la Ley 24/2022, otros servicios vinculados a estos no lo están y, consiguientemente, en estos casos, el solicitante tendrá que designar un veedor digital registrado para poder presentar a la AFA la solicitud que corresponda.