Innovación & FinTech

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FinTech es el término utilizado para describir el impacto de las nuevas tecnologías en los servicios financieros. Estas tecnologías han dado lugar a nuevos servicios y modelos de negocio por parte de las instituciones financieras vigentes y de nuevos participantes, y pueden beneficiar tanto a los consumidores como a las empresas ya que permiten un mejor acceso a los servicios financieros y ofrecen una opción más amplia de operaciones y más eficiencia.

La Ley 24/2022, del 30 de junio, de la representación digital de activos mediante el uso de la criptografía y de la tecnología de libro registro distribuido y Blockchain regula la actividad vinculada a los activos digitales y establece plazos para complementar esta regulación. Así mismo, establece que cualquier participante que quiera realizar una solicitud de autorización a la AFA en el ámbito de los activos digitales debe designar un “Veedor Digital”.

La figura del “Veedor Digital” está desarrollada reglamentariamente y tiene, entre otras, las funciones de asesoramiento a los solicitantes de las licencias y la interlocución administrativa con la AFA. Para ejercer de veedor digital, hay que seguir el proceso de solicitud de licencia de la AFA.

Normativa en el ámbito de los activos digitales

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CONSULTAS

Preguntas frecuentes

Cualquier participante que quiera solicitar una autorización en el ámbito de los activos digitales en Andorra debe designar un veedor digital de los registrados en la AFA, el cual llevará a cabo la interlocución administrativa con la AFA. Por lo tanto, a excepción del propio veedor, un participante no puede presentar las solicitudes de autorización directamente.

La Ley 24/2022 regula la figura del veedor digital y, mediante el Decreto 478-2022, del 23-11-2022, se aprueba el reglamento de desarrollo de los requisitos para ejercer como veedor digital.

Destacar que el veedor digital registrado tiene que ser abogado o economista, debe estar colegiado, y debe tener la nacionalidad o la residencia fiscal en el Principado de Andorra, entre otros.

A pesar de que la emisión de tokens no fungibles (NFT) está excluida de la Ley 24/2022, otros servicios vinculados a estos no lo están y, consiguientemente, en estos casos, el solicitante tendrá que designar un veedor digital registrado para poder presentar a la AFA la solicitud que corresponda.